Se confirma el fallo que hizo lugar a la consignación efectuada por la actora luego de haber rescindido el contrato, pues la retención del 10% del precio de la unidad automotor, destinada para cubrir los daños padecidos por la concesionaria cumplidora, no implica una limitación de responsabilidad de la predisponente en perjuicio del consumidor que signifique una alteración del equilibrio contractual en los términos del art. 37 de la LDC, sino una penalidad derivada, precisamente, del incumplimiento en el que incurrió el accionado, quien, pese a contar con un tiempo adicional, nunca llegó a integrar el pago del precio correspondiente al “contado preentrega”.
Consignacion compraventa automotor incumplimiento del comprador penalidad
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