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JURISPRUDENCIADesalojo por vencimiento de contrato. Recurso extraordinario. Improcedencia
En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, se deniega el recurso extraordinario interpuesto, pues la decisión de la Sala se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta.
Buenos Aires, 20 de abril de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Se encuentran los autos para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 135/141 contra la sentencia de esta sala de fs. 119/121, cuyo traslado fue respondido a fs. 140.
II. Ante lo argumentado por el recurrente, se señala:
a) Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales…, III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, Néstor P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).
b) La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n° 23.1.).
III.- Por lo expuesto, al no darse ninguno de los supuestos que contempla el art. 14 de la ley 48, SE RESUELVE: 1.- Denegar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas a la vencida. 2.- Regístrese y notifíquese. Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
027799E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124006