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JURISPRUDENCIAQueja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Vencimiento del plazo
Se rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuera de su plazo de vencimiento.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante el Tribunal (fs. 50/55 vuelta) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 47/49).
2. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de queja (fs. 59/60 vuelta).
Fundamentos:
1. La queja interpuesta por el GCBA no fue deducida en tiempo oportuno (art. 32 ley n° 402), razón por la cual debe ser rechazada.
2. En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que:
a) el GCBA fue notificado de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad -mediante cédula diligencia en su domicilio constituido- el 1/10/2018 (ver diligencia de fs. 46) y
b) interpuso recurso de hecho ante el Tribunal el 16/10/2018 a las 13:09 horas (ver cargo obrante a fs. 55 vuelta).
La presentación, entonces, resultó extemporánea: el plazo para efectuarla había vencido el 8/10/2018, sin perjuicio de que la parte recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 9/10/2018 (cf. art. 108 último párrafo del CCAT, aplicable supletoriamente en los términos del art. 2 de la ley nº 402).
3. Como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio, por lo que su vencimiento ha dejado firme la resolución interlocutoria de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA (conforme “Bujman Adela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Bujman Adela c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 2498/03, sentencia del 18/12/2003; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘D’ Urso, Hernán María c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)’”, expte. nº 3007/04, resolución del 12/8/2004; “Tudanca, Josefa Elisa Beatriz s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Tudanca, Josefa Elisa Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros procesos incidentales’”, expte. nº 5141/07, sentencia del 13/7/2007; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Píxel S.R.L. s/ ejecución fiscal – ing. Brutos convenio multilateral’”, expte. nº 5352/07, sentencia del 12/9/2007; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Orígenes AFJP SA c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)’”, expte. nº 6038/08, resolución del 20/11/2008; “Carrazco, Raúl Alberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Carrazco, Raúl Alberto c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de empl. públ.’”, expte. nº 6532/08, sentencia del 19/10/2009; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Jaramillo Rojas, Miguel y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en ‘Jaramillo Rojas, Miguel y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. nº 7643/10, sentencia del 15/2/2011; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘GCBA c/ 8 Dragons Mendoza SA s/ ejecución fiscal’”, expte. nº 7575/10, sentencia del 13/4/2011; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Industrias Ruiseñor S.A. y otros s/ ejecución fiscal”, expte. nº 14270/16, sentencia del 19/10/2017 y “López Pell, Andrés F. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: López Pell, Andrés F. c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, expte. nº 15349/18, sentencia de fecha 26/10/2018; entre muchos otros).
Por ello, y oído lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
037512E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133467