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JURISPRUDENCIADesalojo por vencimiento de contrato. Beneficio de litigar sin gastos
En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, se revoca la resolución apelada y se deja sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia dispuesta.
Buenos Aires, de diciembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La parte actora solicitó a fs. 73, se deje sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia dispuesta a fs. 69, y se provea la formación del incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Mediante resolución de fs. 74/vta., se rechazó la formación del incidente y se desestimó el pedido respecto a la intimación de pago de la tasa de justicia, por no haberse incoado el beneficio de litigar sin gastos en la oportunidad del art. 84 del CPCCC, con lo cual para la tasa, aún de promoverse el mismo, regirá exclusivamente para el futuro.
Contra dicha resolución se alzó la accionante. Sostuvo que al haber sido introducida la petición de beneficio de litigar sin gastos en el escrito de demanda, no puede imponerse la obligación de pagar la gabela y cercenar el derecho que de promoverse, sólo operará para el futuro.
II.- La regla del art. 78 del CPCC autoriza la deducción del beneficio en cualquier momento procesal. Si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho o en una oportunidad posterior y se alegan las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, conforme lo estipula el art. 84, incs. 3° y 4° CPCC. Si se lo promueve con posterioridad a la audiencia que el art. 360 del CPCC prevé o a la declaración de puro derecho y no median tales circunstancias sobrevinientes, el alcance de sus efectos no serán retroactivos sino que regirán para el futuro. La interpretación armónica de estas dos pautas no importa el rechazo liminar de la pretensión en cualquier tiempo que esta haya sido iniciada, sino que de acuerdo a las características de este incidente y su adecuación al proceso principal -fundamentalmente en cuanto a la oportunidad de la promoción de la franquicia en relación con lo obrado en aquél-, se determinará la procedencia o no de la retroactividad de su alcance conjuntamente con el otorgamiento del beneficio (esta Sala expte n 33025/2012, “Todaro Norberto Carlos y otro c/Transporte Sol de Mayo C.I.S.A. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos” del 24 mayo de 2016).
III.- En el caso, del escrito de demanda obrante a fs. 7/12, surge en el punto IV, que la accionante solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Asimismo, a tal fin, hizo saber en el incidente promovido con motivo de la ejecución de alquileres, expte n°41477/2015 “Vázquez, Marta R. c/A.B.P.C. SA s/Ejecución de Alquileres”, se solicitó en la misma fecha de presentación de la demanda de desalojo, la extensión del beneficio a este juicio. Invocó como sustento de tal proceder que no obstante la especificidad del beneficio, dicho principio no es absoluto y por tanto se aplicaría al caso y a ambas actuaciones por encontrarse en juego en ambas actuaciones la misma relación locativa.
Si bien del beneficio de litigar sin gastos promovido con fecha 30/6/2015 para tramitar el proceso ejecutivo, no surge -tal como lo manifiesta la parte- el pedido de extensión de ese beneficio al desalojo y se encuentra consentido el proveído por el que se le hizo saber que debía ocurrir por la vía y forma que correspondía, lo cierto es que de la presentación de fs. 73, se solicito la formación del incidente de beneficio de litigar sin gastos para el desalojo.
En consecuencia, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, queda claro que no puede limitarse el resultado respecto a la extensión de la franquicia aquí solicitada, hasta tanto se resuelva el incidente promovido a fs. 73.
En atención a lo hasta aquí analizado, y lo que dispone el art. 83, párrafo primero, del Código Procesal, la intimación al pago de la tasa deviene prematura, razón por la cual se accederá a lo peticionado a fs. 73/vta., punto I. 1.1.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 74, dejándose sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia dispuesta a fs. 69, con costas en la Alzada en el orden causado atento a no haber mediado intervención de la contraria.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MABEL DE LOS SANTOS
MARIA ISABEL BENAVENTE
025285E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122685