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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor del encausado.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 31/37 y vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Transito Ramírez, en la presente causa FCT 3678/2017/1/CFC2.
I. Que con fecha 24/10/2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de Transito Ramírez (fs. 29/30).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 40 y vta.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Transito Ramírez.
Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de Transito Ramírez (quien se encuentra detenido desde el 24/4/2017 y ha sido procesado en autos por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) que la eventual pena a imponer no podría ser de ejecución condicional; que se encuentran pendientes de cumplimiento medidas de prueba que pueden derivar en la identificación de otras personas involucradas en la maniobra y que la cantidad de droga secuestrada en poder del nombrado (más de 3.500 kg. de marihuana) y el modo en que se encontraba oculta permiten inferir que Ramírez formaba parte de una organización dedicada al tráfico de drogas, que puede facilitar su fuga.
1A ello cabe añadir que al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo’, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por el distinguido colega que me precedió en el voto.
El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27384, B.O. del 2/10/2017).
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 31/37 y vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Tránsito Ramírez; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
028351E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122112