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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARechazo de la excarcelación. Inadmisibilidad del recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el decisorio que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada, por cuanto no se ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 30/38 vta. por los doctores Diego Pablo Valente y Gonzalo Oliver Tezanos, por la defensa particular de S. G. U. C., en la presente causa CFP 1023/2017/2/CFC1.
I. Que con fecha 14/02/17, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de S. G. U. C. (fs. 26/27).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 41 y vta.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de S. G. U. C.
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que S. G. U. C. lleva privada de su libertad (desde el 27/01/17) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (transporte de sustancias estupefacientes, art. 5º “c” de la ley 23.737). Siendo que, además, el tribunal a quo tuvo en cuenta que en el presente sumario existen medidas de prueba en curso y otras que aún restan producirse para desentrañar los alcances de la maniobra aquí investigada, cuyas características denotan cierta estructura y grado de organización. Asimismo, destacó sus precarias condiciones de arraigo y que posee además una cédula de identificación provisoria de la República Oriental del Uruguay.
Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 30/38 vta. por los doctores Diego Pablo Valente y Gonzalo Oliver Tezanos, por la defensa particular de S. G. U. C.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
018238E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114275