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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto toda vez que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 71/83 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a José María Carrizo, en la presente causa CFP 20131/2017/1/CFC1.
I. Que con fecha 3 de mayo de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de José María Carrizo (fs. 59/59 vta.).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 86.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de José María Carrizo.
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de José María Carrizo (quien se encuentra detenido desde el 14 de diciembre de 2017, habiéndosele imputado el delito de intimidación pública en concurso real con el delito de atentado a la autoridad agravado -artículo 45, 55, 211, 237 y 238 inciso 2do del C.P.-) que conforme los antecedentes penales del causante, se infiere que de recaer similar temperamentos en los autos principales -condena-, la sanción que eventualmente se le impusiera al encausado necesariamente habrá de ser de efectivo cumplimiento y podría ser declarado reincidente.
Además, los magistrados de la instancia anterior, entendieron que los extremos evaluados mantienen su vigencia en la actualidad y que más allá del tiempo y del ingreso de los autos principales a la etapa de la crítica instructoria, no se advierten argumentos novedosos a los ya considerado al momento de disponer su prisión preventiva.
Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 71/83 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a José María Carrizo; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, debiendo el a quo resolver respecto del recurso de apelación concedido por el juez instructor a fs. 114. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
JOSEFINA GUARDO
Prosecretaria de Cámara
031602E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126305