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JURISPRUDENCIARechazo de la excarcelación. Inadmisibilidad del recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión que no hizo lugar a la excarcelación, pues se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido.
Buenos Aires, 14 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 103/118 por el defensor particular de P. L. E., en la presente causa FSM 6928/2016/TO1/3/CFC1.
I. Que con fecha 5/4/2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de P. L. E. (fs. 92/100 vta.), a quien se le imputa la tenencia y comercialización de productos químicos que fueron utilizados como precursores (art. 5º inc. “c” de la ley 23737).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 119/121 vta.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada en favor de P. L. E..
Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de denegar la excarcelación de P. L. E., el tiempo que lleva en detención (desde el 29/3/17) que no excede lo razonable, la especial gravedad del delito que se le imputa y que la investigación continúa respecto de otras personas que habrían participado del hecho pesquisado.
De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia – artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo’, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los colegas que me preceden en el voto.
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 103/118 por el defensor particular de P. L. E.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
K. R., A. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala III – 28/11/2012 – Cita digital IUSJU205192D
028571E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119554