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JURISPRUDENCIAInadmisibilidad. Recurso extraordinario federal. Requisitos para su procedencia
Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por no cumplir con los recaudos establecidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y por el artículo 3, incisos d) y e), de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 14/20 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a José Francisco López y María Amalia Díaz, y a fs. 21/42 por la Defensa Particular de Andrés Galera.
Y CONSIDERANDO:
Que, en tanto los recursos extraordinarios deducidos no cumplen con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3°, incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), y de conformidad con lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declararlos inadmisibles.
Por lo expuesto, el tribunal, RESUELVE:
Declarar inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos, con costas (arts. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y remítase a su procedencia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dra. ANA MARÍA FIGUEROA
Ante mí:
M. ANDREA TELECHEA SUÁREZ
SECRETARIA DE CÁMARA
NOTA: Para dejar constancia que ÁNGELA ESTER LEDESMA no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109, RJ).
M. ANDREA TELECHEA SUÁREZ
Ciccone, Nicolás Tadeo s/recurso extraordinario – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 17/07/2015 – Cita digital IUSJU005605E
029440E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125643