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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Recurso de casación. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el rechazo de la excarcelación solicitada, pues no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 18/32 por la defensa particular de Julio César Flores, en la presente causa FSM 10781/2016/TO1/9/CFC2.
I. Que con fecha 12 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de Julio César Flores (fs. 11/14).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 33/34.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo dijeron:
En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).
Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por Julio César Flores.
Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 04/09/2017, requerido a juicio por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, concusión, falso testimonio y confabulación para traficar estupefacientes -arts. 210, 267 y 275 del C.P. y art. 29 bis de la ley 23.737-), la gravedad de los hechos, la elevada pena en expectativa y la condición de funcionario público que revestía Flores al momento de la comisión de los hechos.
A su vez, el tribunal a quo destacó que la excarcelación solicitada es una reedición del pedido anterior que realizara la defensa ante el Juzgado Federal Nro. 2 de San Martín, y consideró vigentes los argumentos expuestos por dicha judicatura y por la Cámara Federal al confirmar la decisión cuestionada. Al respecto, mencionó que, por la larga trayectoria de Flores como policía, “…podría utilizar los contactos que posiblemente poseía…” (cfr. fs. 11 vta.).
Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación», reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en las causas Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); CCC 10304/2014/TO1/2/CFC1 “Pintos, Cristian Adrián s/recurso de casación” (Reg. Nº 1666/14.4, rta. El 22/8/14) y FRO 1291/2013/6/1/CFC3 “Martinetti, Gabriela Elisabeth s/recurso de casación” (Reg. Nº 2186/14.4, rta. el 24/10/2014); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal,
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 18/32 por la defensa particular de Julio César Flores; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas 15/13 y 33/18, CSJN). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JAVIER CARBAJO
036325E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132234