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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Excarcelación. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del encartado contra el rechazo de su excarcelación, pues el único nuevo argumento traído a colación por el recurrente -postergación del inicio del juicio oral- no resulta conducente para modificar el temperamento adoptado.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 54/87vta. por la defensa particular de Carlos S. Kirchner, en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/19/CFC9.
I. Que, con fecha 19 de febrero de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires resolvió: “I. NO HACER LUGAR a la excarcelación de CARLOS SANTIAGO KIRCHNER, bajo ningún tipo de caución, SIN COSTAS (arts. 316 a contrario sensu, 317 a contrario sensu, 319, 531 del CPPN).” (cfr. fs. 45/48).
II. Que, contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 88/89.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo dijeron:
Hemos de señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).
Sin embargo, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por Carlos S. Kirchner.
Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 22 de diciembre de 2017, habiendo sido requerido a juicio por el delito de administración fraudulenta agravada por ser cometida en perjuicio de la Administración Pública en concurso real con asociación ilícita), que la defensa reiteró argumentos que habían sido introducidos con anterioridad y debidamente analizados en distintas decisiones jurisdiccionales; los que, a su vez, fueron revisados por esta Sala IV, declarándose inadmisibles sendos recursos de casación y sus respectivos recursos extraordinarios federales (ver Registros de esta Sala IV Nros. 108/18.4 del 13/03/2018; Nro. 533/18.4 del 17/05/2018; Nro. 666/18.4 del 13/06/2018; y Nro. 1037/18.4 del 23/08/2018).
Los argumentos allí examinados se centraron en las conductas elusivas de Carlos S. Kirchner, que tuvieron lugar luego de que el nombrado se anoticiara formalmente de la acusación que se había formulado en su contra; resaltando que su accionar parecía orientado a evadir las posibilidades de cautela de sus bienes, lo que ponía en riesgo la concreción del recupero de activos o la reparación del perjuicio causado al erario público (cfr. fs. 45vta.).
En esta nueva oportunidad, el tribunal a quo tuvo en cuenta que el único motivo novedoso para fundar el requerimiento excarcelatorio, giró en torno a la postergación del inicio del debate oral y público de la presente causa para el día 21/5/2019, lo que, a entender de la defensa, obsta la posibilidad de dictado de una sentencia definitiva a la brevedad.
Sobre el particular, los jueces del tribunal oral señalaron que la audiencia que dará comienzo al juicio oral y público se encuentra fijada para la fecha supra citada, es decir, menos de tres meses después de la convocatoria original, razón por la cual, consideraron que “la fecha de la sentencia no variaría sustancialmente de la estimada como para motivar, al menos de momento, un nuevo estudio acerca de la razonabilidad de la cautelar que pesa sobre Carlos Santiago Kirchner. Máxime, a la luz de la envergadura del proceso que se avecina, en cuyo contexto el término de menos de tres meses aparece proporcional a la magnitud del juicio a realizarse.” (cfr. fs. 47).
Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, Reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, Reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación», Reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, Reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
Así las cosas, el único nuevo argumento traído a colación por el recurrente no resulta conducente para modificar el temperamento adoptado por el tribunal a quo. En este sentido, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar o tratar todos los argumentos utilizados o las cuestiones propuestas por las partes que, a su juicio, no sean decisivas (Fallos 298:218, entre otros). Máxime, ante la perspectiva concreta de inicio del juicio oral y público.
De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Es mi criterio general que en cuestiones en que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad personal durante el trámite del proceso y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal conocer y decidir sobre el punto (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/ recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos:318:514 y “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108).
Sin embargo, en el particular caso de autos, los sólidos fundamentos expuestos por el tribunal de a quo en modo alguno han sido rebatidos por el recurrente.
En este sentido, cabe destacar que el Tribunal a quo ponderó, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal (cfr. fs. 41/44), que Carlos S. Kirchner se encuentra detenido desde el 22 de diciembre de 2017, en orden al delito de administración fraudulenta agravada por ser cometida en perjuicio de la Administración Pública en concurso real con asociación ilícita, en calidad de organizador, y que no existían planteos novedosos que permitieran modificar las circunstancias analizadas en las decisiones que rechazaron su excarcelación.
Los argumentos allí examinados se centraron en las conductas elusivas de Carlos S. Kirchner registradas luego de que se anoticiara de la acusación formulada a su respecto, orientadas a evadir las posibilidades de cautela de sus bienes, lo que pondría en riesgo la concreción del recupero de activos o la reparación del perjuicio causado al erario público (cfr. fs. 45 vta.).
Además y con relación al argumento que la defensa calificó de novedoso, el a quo resaltó que la audiencia que dará comienzo al juicio oral y público se encuentra fijada para el día 21/5/19, es decir, menos de tres meses después de la convocatoria original, razón por la cual, consideraron que “la fecha de la sentencia no variaría sustancialmente de la estimada como para motivar, al menos de momento, un nuevo estudio acerca de la razonabilidad de la cautelar que pesa sobre Carlos Santiago Kirchner. Máxime, a la luz de la envergadura del proceso que se avecina, en cuyo contexto el término de menos de tres meses aparece proporcional a la magnitud del juicio a realizarse.” (cfr. fs. 47).
Las conclusiones expuestas en este sentido lucen suficientes, sin que la parte logre demostrar una afectación suficiente para tachar -con sustento- de arbitraria a la resolución recurrida.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por mis distinguidos colegas que me precedieron en la votación.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal,
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 54/87vta. por la defensa particular de Carlos S. Kirchner; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 5/19, C.S.J.N. -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JAVIER CARBAJO
S. L. E. s/excarcelación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed.- Sala I – 14/09/2017 – Cita digital IUSJU021479E
037813E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133641