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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inadmisibilidad. Cuestión federal
Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó el recurso de casación.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 14619/2007/TO1/5/CFC6 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 337/349 vta. por los abogados defensores de Marcelo Horacio Mallo contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 330/334 vta. (Reg. Nro. 1866/17.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 289/305 por la defensa técnica de Marcelo Horacio Mallo, sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 352/353, el recurso intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 21/29 por los abogados defensores de Marcelo Horacio Mallo, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
030509E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122949