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JURISPRUDENCIADocentes. Suplementos. Carácter no remunerativo
En el marco de una causa en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban y se declarasen estos ítems como remunerativos, ordenándose el pago de las diferencias salariales resultantes durante el período no prescripto, se rechaza la queja interpuesta.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) dedujo recurso de queja ante el Tribunal (fs. 85/104) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad.
2. Axel Román Falco, Mónica Alejandra Dolz, Silvia Elena Bastasini, Mariana Luz Gimeno, Lorena Paula Perrota, Roberta Agostina Cantaro, Pascualina Ángela Pacífico, Mariana Carina Quici, Marcela Alejandra Oliván, Mariana Alejandra Figueroa, Alicia Noemí Correa, Norma Angélica Silva, Mariana Lorena Avila y Adriana Myriam Bellini quienes “se desempeñan o han desempeñado como docentes y/o con cargos docentes”, promovieron demanda contra el GCBA tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de los decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban (rubros 093: material didáctico, 493: material didáctico mensual, y 397: material didáctico del bicentenario), se declarasen estos ítems como remunerativos y se ordenase el pago de las diferencias salariales resultantes durante el período no prescripto (fs. 2/28 vuelta).
El GCBA contestó demanda (fs. 29/40 vuelta).
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07 en cuanto calificaban como no remunerativos a los suplementos “Material didáctico” (código 093) y “Material Didáctico mensual” (código 493). Condenó al GCBA a que liquidase y abonase a los actores las diferencias salariales que derivasen de esa decisión -incluidas aquellas en concepto de sueldo anual complementario-, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y/o desde la fecha de ingreso a los agentes en caso de que esta última hubiera sido posterior al 05/12/2008, siempre y cuando continuasen en actividad o hasta su efectivo cese en el ejercicio de sus cargos. En cambio, rechazó la misma pretensión sobre el suplemento “Material Didáctico del Bicentenario” (código 397) por no haber sido liquidado en forma periódica y con continuidad temporal.
Por último, ordenó comunicar a la AFIP lo resuelto en cuanto al carácter remunerativo de los adicionales en cuestión e impuso las costas en un setenta por ciento (70%) a la parte demandada y en un treinta por ciento (30 %) a la actora (fs. 43/48 vuelta).
3. El GCBA apeló la sentencia (fs. 49/55 vuelta) y sus agravios fueron contestados por la parte actora a fs. 56/59 vuelta.
A su turno, la Sala II resolvió declarar desierto el agravio de la demandada que estaba vinculado con el reconocimiento del carácter remunerativo de los adicionales, rechazar los restantes agravios y confirmar lo resuelto en la sentencia de grado. Finalmente, impuso la costas a la demandada vencida (fs. 61/63 vuelta).
Para así decidir, el a quo entendió que la parte recurrente había reiterado, en gran medida, los términos vertidos en su contestación de demanda, en cuanto a las razones por las cuales consideraba que los adicionales en cuestión no revestían carácter remunerativo, los cuales habían sido tenidos en cuenta por el juez de primera instancia al momento de dictar sentencia, motivo por el cual su repetición en esa instancia no lograba desvirtuar el fallo en crisis. Por otra parte, con respecto a la aseveración del GCBA en cuanto a que el carácter de “no remunerativo” fuera ratificado y reconocido en las actas de acuerdo que acompañó la actora y cuyos términos resultaban obligatorios para todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación, consideró que no modificaban la solución a la que arribó el juez de grado. También desestimó las críticas contra la extensión del pago de las diferencias salariales al tiempo en que los actores se encontrasen en actividad, por entender que era la interpretación que cabía formular sobre la forma en que había sido dispuesta la condena por el a quo.
Finalmente, desestimó las críticas contra la imposición de costas con fundamento en que el juez de grado las impuso en un setenta por ciento (70 %) a la parte demandada y no en su totalidad, resultando adecuado a las circunstancias de la presente causa.
4. Contra esta resolución el GCBA articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 64/77 vuelta), que fue contestado por los actores (fs. 78/81 vuelta) y declarado inadmisible por la Cámara (fs. 83/83 vuelta), lo que dio lugar a la interposición del recurso directo referido en el acápite 1.
A fs. 107/110 el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja.
Fundamentos:
Los jueces Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron:
La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Abril, Adriana Cecilia y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exonera¬ciones)” expte. nº 13629/16, sentencia suscripta el 4 de abril de 2017.
Por ello, nos remitimos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros votos para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el 4 de abril de 2017 en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Abril, Adriana Cecilia y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, expte. nº 13629/16.
3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
019418E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109755