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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Regulación de honorarios. Art. 20 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, que finalizó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia (v. fs. 127), es por ello que, para determinar la base regulatoria, corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839.
Ello, con excepción del incidente de caducidad que no merece reducción alguna por haber concluido con la pertinente resolución interlocutoria.
II. Así y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Sandra M. Lera (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).
Se confirman en cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400) los estipendios del apoderado de la codemandada Tito Gonzalez S.A., Ernesto L. Orlando; se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los del patrocinante de la misma parte, Santos Cifuentes (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).
Finalmente, se reducen a catorce mil pesos ($ 14.000) los emolumentos de la letrada apoderada de la codemandada Volkswagen S.A., Natalia S. Deminge (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).
III. Por la incidencia resuelta a fs. 127, se elevan a tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los honorarios de la letrada apoderada Sandra M. Lera y a cinco mil pesos ($ 5.000) los de la letrada apoderada, Natalia S. Deminge (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 176.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
025038E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122148