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JURISPRUDENCIAJuicio finalizado por caducidad de instancia. Honorarios. Art. 20 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, que culmina por caducidad de instancia, son apelaos los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En tanto las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839.
Así y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada Fernando del Valle y se confirman en cinco mil quinientos cincuenta pesos ($ 5.550) los de la letrada apoderada de la tercera citada Marisa C. Martin (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).
En cuanto a los estipendios de los peritos, se confirman, por el sentido del recurso, apelación por altos, en dos mil pesos ($ 2.000) los de la perito calígrafo Griselda V. Larralde y en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los de la perito contadora Nancy I. Tkaczyk.
Se confirman, por el sentido del recurso, apelación por altos, en doce UHOM (12 UHOM) los honorarios de la mediadora Patricia Morellini (dec. ley 2536/15).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 469/70 y 486.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026462E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123293