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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios del letrado patrociante de la parte ejecutada.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de la totalidad de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, con base en el monto económico comprometido, y ponderando la etapa procesal efectivamente cumplida, elévase el honorario regulado en fs. 212 a $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para el letrado patrocinante de la parte ejecutada, Santiago D. M. Ruiz Rocha.
Por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio allí fijado en $ 3.050 (pesos tres mil cincuenta) para el apoderado de la parte ejecutada, Carlos Rodolfo Peker (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40, ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
024998E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122170