Se reduce la retribución del albacea testamentario y se consideran a tales fines las actuaciones efectivamente cumplidas dentro del trámite sucesorio, con las incidencias y particularidades que rodearan al proceso, así como toda actuación profesional con entidad suficiente para reducir el quantum. Se aclara que las tareas que haya cumplido en beneficio de los herederos deben ser retribuidas, más allá de la conducta desplegada en el proceso y de la formulación de planteos por parte de aquellos en los términos del artículo 2864 del Código Civil derogado -actualmente artículo 2528 del Código Civil y Comercial de la Nación-.
Sucesion testamentaria albacea albacea testamentario regulacion de honorarios regulacion parcial base regulatoria pautas de valoracion
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