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JURISPRUDENCIAAmparo. Monto indeterminado. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una acción de amparo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Este juicio se inició a fin de que la demandada informe acerca de la línea telefónica, sus llamadas y mensajes de texto salientes de la línea telefónica propiedad de la actora.
A fs. 66/93 Telefónica Móviles Argentina S.A. se presentó, acompañó los listados solicitados y a fs. 101/102 el anterior sentenciante dio por finalizadas las actuaciones en tanto se cumplió con el objeto de la litis.
De ello puede concluirse que no existe concretamente un monto determinado en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., esta Sala, in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Roosevelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11; in re: «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12).
Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, ponderando las tareas efectivamente cumplidas y el resultado obtenido: se confirman en seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios del letrado de la parte actora, Jorge Ignacio Oland.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 107.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033659E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126934