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JURISPRUDENCIANulidad de decisiones asamblearias. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, incoado a fin de que se declare la nulidad de ciertas decisiones asamblearias, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En este juicio fue promovido a fin de que se declare la nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas al considerar los puntos 3° al 6° del orden del día de la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad demandada, celebrada el 09/11/2012.
Finalmente, a fs. 306/308 se decretó la caducidad de la instancia.
De todo ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re «Ortabe Gustavo L. s/ quiebra c/ Ortabe Claudia M. s/ ordinario» del 06.10.11; in re «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12).
Para ello, se considera la documentación anejada por la actora en la demanda -balances de la sociedad, informes de auditorías- y los montos comprometidos en los puntos de la Asamblea cuya nulidad se pretendió referidos a los balances y sus impugnaciones, el destino de los fondos y las remuneraciones de los directores.
II. Así y en atención a la índole, extensión de los trabajos y las etapas cumplidas: se reducen a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los honorarios del ex apoderado de la actora, Mario Alfonso De Ipola; a noventa mil pesos ($ 90.000) los del ex patrocinante de dicha parte, Ricardo A. Nissen; a dos mil pesos ($ 2.000) los de la letrada de la misma parte, Cintia L. Raimondi Guerrero y a diez mil pesos ($ 10.000) los de los letrados Raúl Leopoldo Berizo, Melisa Arolfo e Ibel Gatto, en conjunto.
Asimismo, se confirman en doscientos diez mil pesos ($ 210.000) los del letrado apoderado de la demandada, Eugenio J. Griffi.
III. Finalmente, por los trabajos del perito contador, ponderando la extensión y calidad de las presentaciones efectuadas, se confirman en sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000) los emolumentos de Miguel Angel Rome.
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 310.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
JUAN R. GARIBOTTO
024974E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122146