Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALey 24432. Regulación de honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 363 y fs. 375, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía Dr. C. G. R. , por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.
II- En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar reducidos se elevan los honorarios regulados al perito ingeniero Carlos L. Basello a la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500). Por no resultar elevados se confirman los honorarios a la perito psicóloga Lic. Jimena Clara Navarro. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr. Jorge Emilio Catella.
III. Previo a tratar los honorarios regulados a fs. 375 al perito consultor técnico ingeniero por la citada en garantía Alejandro Sergio Antonow, hágase saber que deberán estar notificadas las partes.
Regístrese y notifíquese a las partes y a los peritos Catella y Antonow por Secretaría en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 266, fs. 277, fs. 377 y fs. 374 respectivamente y a los peritos Basello y Navarra en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo de conformidad con lo previsto por las acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
009465E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104224