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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 1, 16, 19, 20, 21 y 29 de la Ley arancelaria
En el marco de un juicio por interrupción de la prescripción son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21 y 29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales en el marco de ambos expedientes, corresponde modificar la regulación de fs. 623 y se regulan los honorarios del Dr. F E. P, en … UMA que a la fecha de este decisorio equivalen a PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000) y los del perito ingeniero, A r. A, en … UMA -PESOS SETENTA Y TRES MIL ($ 73.000)-.-
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs.612/619 y por el recurso de la demandada, atento la imposición de costas allí contenida, se fijan los honorarios del Dr. P, en … UMA -PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 80.500).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
035134E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117641