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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de una ejecución prendaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96).
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de sus honorarios, se elevan a trescientos cincuenta pesos ($ 350) los honorarios del letrado M. Á. M. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 905.
Publíquese a la Dirección de Comunicació n Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033736E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126811