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JURISPRUDENCIAHonorarios de los peritos. Artículos 1, 3, 16, 19, 20, 21, 29, 54 y 59 de la ley arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los peritos intervinientes.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido de conformidad con lo que surge del acuerdo de pago de fs.844/845 y resolución de fs. 847, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29, 54 y 59 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 849 a favor del perito arquitecto F. H., los que se fijan en PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($ 119.000) 190 UMA y, atento el alcance del recurso -altos- se confirman los fijados a favor de la Dra. L. I. L. y los del Dr. C. A. B. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
030895E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118685