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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 3, 16, 19, 20, 21, 24 y 29 de la ley arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido en el proceso, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21, 24 y 29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde modificar la regulación de fs. 588 y se fijan los emolumentos de la perito psicóloga Lic. A B en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($4.600)7.5 UMA y los del perito ingeniero P E K en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($4.600)7.5 UMA, mientras que corresponde confirmar los emolumentos de la perito medica Dra. Elena Cristino equivalente a 7 UMA, y los del mediador interviniente Dr. E Á F.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
030969E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118689