Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 3, 16, 19, 20, 21, 24 y 29 de la ley arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto de la liquidación practicada a fs. 430 y aprobada a fs. 436, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21, 24 y 29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales corresponde modificar las regulaciones de honorarios de fs. 441 y 450 a favor de la perito psicóloga Lic. V B en PESOS SEIS MIL ($6.000) 9.5 UMA y los del perito médico Dr. G A. O en PESOS SEIS MIL ($6.000) 9.5 UMA y los de la Dra. A B. G apoderada de la parte demandada en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) 56 UMA. Asimismo se confirma la regulación a favor de la Dra. C E. R 1.5 UMA.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
030966E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118691