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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, L. R. B. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, ponderando las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios de E. A. C. (art. 3 D/L 16.638/57) y por las tareas desplegadas por el mediador, considerando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en cuatro mil ochocientos sesenta pesos ($ 4.860) los emolumentos de J. C. T.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 150/1.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033725E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126812