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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 49
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de marzo de 201 8.
Y VISTOS:
En los casos en que se desiste de la acción, corresponde tener en cuenta a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda.
Sentado ello y atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso, se confirman los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fabián Bergenfeld (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 49).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
030094E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125856