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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 21839
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas, la codemandada Araucar Motors S.A. carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la codemandada General Motors Argentina.
Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 601, el recurso de apelación interpuesto a fs. 600 -apelacion por altos-, respecto de los honorarios regulados a la representación letrada de la codemandada General Motors Argentina.
En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora K. A. K. y en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los del letrado patrocinante de la actora P. F.del V. F. (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la Ley 21839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador y el perito ingeniero mecánico, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios de O. N. S. y se reducen a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los de A. B .
Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 560/9, se fijan dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los estipendios de la letrada patrocinante de la actora K. A. K. (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 582/3. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033660E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126933