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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Ley 21839. Ley 24432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a los efectos de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs.420.-
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, valorando la actividad desplegada por los profesionales, monto por el cual prosperó la acción incluídos los intereses, acuerdo de pago de fs. 411, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 7887/55, como así también lo decidido en forma reiterada en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. Esta Sala, H. 552.146 del 17/6/10 entre muchos otros), modifícase la regulación de fs.420 y se fijan los honorarios del perito ingeniero mecánico C G, en PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500) y los de la perito psicóloga, Lic. S S H, en PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500).-
Por su parte y, en atención a los alcance del recurso (apelados por altos), confírmense los emolumentos regulados a favor del perito médico, Dr. H O Z y los de la consultora técnica, G R O.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
011361E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105673