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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21839
En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios de la sindicatura Estudio I., A. y Asociados y se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado patrocinante de la incidentista I. M. R. O. (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).
Respecto de los emolumentos regulados a la perito contadora, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios de R. M. V. (art. 3. Dto/ley 16.638/57).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
029919E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118259