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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
De los términos del escrito de demanda que diera origen a estos actuados, cabe inferir que, en la especie, no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la acción tuvo por objeto que se declare la nulidad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 08.06.00, tras la convocatoria judicial dispuesta en los autos “Druetta Daniel Eduardo y otros c/ Telman S.A. s/Sumarísimo”.
Tal circunstancia, determina que, a los fines arancelarios, deba considerarse a esta litis como un proceso de monto indeterminado.
Por lo tanto, evaluando prudencialmente la naturaleza del litigio, la complejidad del proceso y la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en siete mil, en tres mil, en veinte mil, en diez mil y en cuarenta mil pesos los honorarios regulados en fs. 711/2 a favor de los doctores J. A. C., X. S. G., F. J. M., H. L. D. F. y E. A. P., respectivamente. Asimismo, se elevan a cuarenta mil pesos los estipendios allí también establecidos a favor del doctor F. M. B. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6 incs. b), c), d), e) y f), 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839, modif. por la ley 24432).
Por otro lado, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, y encontrándose apelados por altos, se confirman en cuatro mil pesos los estipendios establecidos a favor de la doctora M. A. F. A. (conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).
Finalmente, atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas en este Tribunal de Alzada (ver fs. 656/84), y visto lo solicitado a fs. 715 vta., se fijan en siete mil quinientos pesos los honorarios del doctor F. J. M. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; art. 14 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BARREIRO
JORGE A. CARDAMA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075606E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136735