Se desestima la medida cautelar tendiente a que la demandada cese en el uso de la expresión “una razón para vivir” en la comercialización de un largometraje así titulado, al acreditarse que el actor había solicitado dos marcas que no fueron concedidas por la autoridad de aplicación, y que la denominación con diseño “Franciscus, una razón para vivir” había sido usada como marca de hecho, y marcas de esa especie -que no son ilegitimas- son merecedoras de tutela jurídica cuando -a su amparo- se haya desarrollado una actividad comercial lícita y a través de ella su titular haya conseguido formar una clientela.
Medida cautelar largometraje marcas derecho marcario marca de hecho
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