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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Suspensión cautelar. Resolución administrativa. Verosimilitud en el derecho. Registro de la propiedad automotor
Se hace lugar a la medida cautelar interpuesta por el actor y se suspende cautelarmente la resolución administrativa impugnada, que había dejado sin efecto la propuesta de su designación para el cargo de titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor. Para así resolver, el tribunal interpretó que se verificaba la apariencia o verosimilitud en el derecho invocado, toda vez que de las constancias acompañadas surgía que el actor se inscribió en un concurso de procedimiento de selección competitivo y obtuvo una calificación favorable del Tribunal Evaluador, por lo que fue propuesto para su designación como encargado titular; aquel cumplía el requisito de la edad en oportunidad del llamado a concurso y de la elevación de la propuesta para su designación, por lo que resultaba ajeno al actor el extenso tiempo transcurrido desde esta última y la providencia que deja sin efecto aquella propuesta (siete años).
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 461 contra la resolución de fs. 457/459 y vta, que desestimó la medida cautelar; y
CONSIDERANDO
1º) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declarase la nulidad de la providencia PV-2017-085441892- APN-DNRNPACP#MJ, dictada el 11 de mayo de 2017, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (también de los actos que desestiman los recursos administrativos deducidos contra aquélla), por la que se dejó sin efecto la propuesta de su designación para el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Formosa Letra A y dispuso que se realizaran las diligencias a fin de cubrir la vacancia de la mencionada delegación registral. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º, inc. d, del decreto 644/89, en cuanto fija en sesenta años el límite de edad para ser designado encargado titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Por último, solicitó una medida cautelar con el objeto de que se suspendiera el trámite de la cobertura del cargo aludido y se lo mantuviera en su condición de interventor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (fs. 2/22 y vta).
2º) Que la juez de grado denegó la tutela pretendida, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, a tenor de la necesidad de valorar cuestiones que -según expresó- exceden este marco incidental y resultan propias de una sentencia de mérito (fs. 457/459 y vta).
3º) Que el recurrente insistió en la configuración del fumus boni iuris y citó en apoyo de su posición distintos precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso. Asimismo, fundó el peligro en la demora en su imposibilidad de participar en un eventual nuevo concurso, así como la consolidación de derechos en cabeza de un tercero que eventualmente fuera designado como titular en el referido registro (fs. 463/473).
4º) Que las constancias del expediente S04:00000717/2011, incorporado al proceso por la demandada en oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854 (fs. 437/445), dan cuenta del inicio del concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Formosa, así como la elevación del primer proyecto de decreto para la designación del actor en aquel cargo, el 20 de noviembre de 2009, con base en las calificaciones favorables obtenidas y en su desempeño como interventor del referido registro, desde el 18 de julio de 2008 (fs. 143/146).
El 1 de agosto de 2016, Darío Héctor Vía cumplió 60 años de edad, circunstancia que impediría su designación en el cargo (conf. art. 2º, inc. d, decreto 644/89) y motivó el acto cuestionado en este proceso.
5º) Que, en situaciones análogas, esta Sala ha sostenido un criterio contrario al adoptado en la instancia anterior (causa nº 63609/2017/1/CA1 inc apelación en autos “Abarca, Luis Alberto c/ EN – M Justicia DDHH – DNRPA s/ amparo ley 16.986”, resol. del 21 de noviembre de 2017; criterio mantenido en la causa nº 67250/2017/CA1 “Tosoni, Daniel Jorge c/ EN – M Justicia DDHH – DNRPA s/ proceso de conocimiento”, resol. del 17 de abril de 2018; causa nº 80940/2017/CA1 “Aldino, María de las Mercedes c/ EN – M Justicia y DDHH – Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios”, resol. del 7 de febrero de 2019, y causa nº 63527/2018/1/ CA1 Inc de medida cautelar en autos “Graham, Julio Ricardo c/ EN – M Justicia DDHH – DNRPACP s/ proceso de conocimiento”, resol. del 12 de marzo de 2019; en similar sentido se pronunciaron la Sala I, en la causa 61119/2017 “Torres Molina”, resol. del 29/5/18; la Sala II, en la causa 41.639/2017/1/CA1, “Alias” resol. del 12 de diciembre de 2017, todas ellas publicadas en el sitio web del Poder Judicial de la Nación), a cuyos términos corresponde remitirse para evitar repeticiones innecesarias.
A partir de tales criterios, en su aplicación al sub lite, se verifica la apariencia o verosimilitud en el derecho invocado, toda vez que de las constancias acompañadas surge que: (i) el actor se inscribió en un concurso de procedimiento de selección competitivo y obtuvo una calificación favorable del Tribunal Evaluador, por lo que fue propuesto para su designación como Encargado Titular; (ii) aquél cumplía el requisito de la edad en oportunidad del llamado a concurso y de la elevación de la propuesta para su designación; (iii) resulta ajeno al actor el extenso tiempo transcurrido desde esta última y la providencia que deja sin efecto aquella propuesta (siete años).
En relación con la alegada inconstitucionalidad del art. 2º, inc. d, del decreto 644/89, cabe destacar el pronunciamiento de esta Sala en la causa nº 63609/2017/1/CA1 inc apelación en autos “Abarca, Luis Alberto c/ EN – M Justicia DDHH – DNRPA s/ amparo ley 16.986”, resol. del 5 de julio de 2018; (en igual sentido, Sala III, expte. 5523/02, “Lo Prete, Gerardo Rafael s/ amparo ley 16.986”, resol. del 30 de setiembre de 2004 -firme-; y Sala V, expte. 22929/2010 “Caamaño, Analía c/ EN – M Justicia – DNRPA s/ proceso de conocimiento”, resol. del 22 de diciembre de 2015).
6º) Que el limitado alcance sustancial y temporal de la tutela dispuesta no permite vislumbrar una afectación del interés público vinculado a la selección de la persona más idónea para ocupar el cargo en cuestión, ya que no importa abrir juicio de ningún tipo sobre la eventual cobertura final del cargo, ni darle ultractividad a la originaria propuesta de designación en favor del actor.
En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: admitir el recurso, revocar la resolución apelada y, previa caución real de pesos cincuenta mil ($50.000) en dinero efectivo o mediante títulos o valores, bienes embargables o seguro de caución (art. 10, ley 26.854), suspender precautoriamente la providencia PV- 2017-085441892-APN-DNRNPACP#MJ y de los actos que desestimaron los recursos contra ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla el plazo de seis meses, lo que ocurra primero.
Se deja constancia de que el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Regístrese, notifíquese a la actora y -una vez prestada la caución- a la demandada. Oportunamente, devuélvase.
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
040794E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129188