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JURISPRUDENCIAPagaré. Prueba del préstamo. Causa que dio origen al pagaré
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia apelada, pues el actor debió haber arrimado a este juicio no solo los instrumentos cuyo cobro pretende, sino que debió haber aportado algún otro elemento que permita acreditar la causa que dio origen a dichos pagarés, es decir que debió probar la existencia y legitimidad de la deuda en cuestión.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y Vistos:
1. El demandado interpuso a fs. 207 recurso extraordinario contra la decisión que obra a fs. 190/193, que mereció respuesta a fs. 251/256.
2. Adelanto que los agravios levantados por el actor carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia.
El actor basa su recurso, fundamentalmente en dos argumentos: en primer lugar sostiene que la circunstancia de que los instrumentos cuyo cobro se persigue hayan sido descartados como pagarés, no implica que no sean elementos configurativos de prueba del préstamo realizado por el actor al demandado.
Y por otro lado, manifiesta que la condena en sede penal al padre del actor por haber antedatado los mencionados títulos de crédito, denota por sí misma la existencia de la causa de los mismos, ya que no es posible antedatar “algo inexistente”.
3. Ninguno de esos argumentos puede ser compartido.
Y esto debido a que, tal como se expresó en la sentencia que se ataca, aquellos instrumentos no pueden ser considerados con la suficiente aptitud probatoria.
Y es que el actor debió haber arrimado a este juicio, no sólo los instrumentos cuyo cobro pretende -los cuales tal lo expresado en la sentencia atacada, no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados títulos de crédito- sino que debió haber aportado algún otro elemento que permita acreditar la causa que dio origen a dichos pagarés, es decir que debió probar la existencia y legitimidad de la deuda en cuestión, extremo este que caracteriza a todo juicio ordinario posterior.
Adviértase, en tal sentido, que la Sala juzgó el caso dando suficiente apoyatura a cada una de las conclusiones alcanzadas, sin que la opinión contraria del quejoso se presente apta, en tales condiciones, para habilitar el recurso federal intentado.
Y esto pues, como reiteradamente ha sostenido la Excma. Corte, ella no es una nueva y tercera instancia, de lo cual se deriva que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros).
En tal contexto, el recurso intentado sólo procede cuando se configura una situación de arbitrariedad, lo cual sucede cuando la sentencia adolece de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros), todo lo cual no ha ocurrido en el caso en el que, por el contrario, la Sala aplicó la normativa en juego, asignándole una interpretación que la condujo a concluir que la recurrente no sólo no había probado los pagos supuestamente realizados sino que tampoco había aportado prueba alguna tendiente a acreditar los incumplimientos en los cuales incurrió la actora, fundamento que utiliza para justificar la falta de pago de los referidos instrumentos.
4. Por lo expuesto, se resuelve desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas al vencido por aplicación del art. 67 del Código Procesal.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026211E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123450