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JURISPRUDENCIARecálculo de la PBU. Artículo 21 de la ley 24463
Se confirma la sentencia por la que el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP), con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio.
Salta, 23 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 84 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 79/83, por la que el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor Ramón César Barrionuevo. Hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Ramón César Barrionuevo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. Asimismo deberá determinar la movilidad conforme lo dispuesto en el considerando III. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU de conformidad a lo dispuesto en el considerando IV. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
2) De las presentes actuaciones surge que el señor Ramón Cesar Barrionuevo adquirió el derecho a su jubilación ordinaria el 1 de enero de 2010, bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNANDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ Reajustes Varios” – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto ordenó recalcular las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), estableciendo que hasta el 28 de febrero de 2009 se procederá de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” (Fallos: 332:1914), con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Con costas por el orden causado (art. 21, ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
023486E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119801