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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Inconstitucionalidad delart.7 ap.2 de laley24463
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia apelada toda vez que los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “BADARO ADOLFO VALENTIN C/ ANSES” (Fallos 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir.
///la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “ARRUA, HILDA GLADYS C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001837/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, E L SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 45/49.
El recurso se concede a fs. 53, se expresan agravios a fs. 68/70 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 70 vta.
II- Que la demandada apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463, invocando que es atribución del Congreso la determinación de la movilidad de las prestaciones. Hace reserva del caso federal.
III- Que la actora, titular de un beneficio otorgado conforme el régimen instituido por la ley 18037, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste y movilidad de los haberes de la actora conforme la doctrina los fallos “Sánchez” y “Badaro” de la CSJN, con más el pago de intereses a tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “BADARO ADOLFO VALENTIN C/ ANSES” (Fallos 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.
Por ello, y teniendo presente que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla (cfr. Fallos 330:1094); corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
V- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un 25% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Voto a esta primera cuestión por la afirmativa.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, E L SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:
Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada, con costas en esta instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un 25% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al presente voto.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y el Sr. Juez de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
MATEO JOSE BUSANICHE
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 31 de agosto de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada, con costas en esta instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
Regular los honorarios habidos en esta instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un 25% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
MATEO JOSE BUSANICHE
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
020252E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110311