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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción liberatoria. Reajuste de la PBU. Art. 9 inc. 3 de la ley 24463
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia por la que el juez de grado rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada.
Salta, 27 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 78/79 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 71/76, por la que el juez de grado rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada, a mérito de lo estimado en el considerando II. Ordenó que la A.N.Se.S. recalcule el haber inicial y movilidad conforme las pautas expuestas en los considerandos II y V. En consecuencia, en caso de que el cálculo así ordenado derive en una determinación del haber inicial superior al fijado en la Resolución de Acuerdo del beneficio N° 01219 -de fecha 03/04/2014- dictada en expediente administrativo N° 024-27-10853854-1-004-000001 dejar sin efecto la resolución impugnada -N° RNT-B 01624/14, debiendo el organismo previsional abonar a la Sra. SARA BRAÑEZ las diferencias que surjan de tal recálculo, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Rechazó el reajuste de la PBU atento lo analizado en el considerando VI.-, como también el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, conforme lo desarrollado en el considerando VII. Impuso las costas por el orden causado -art. 21 de la ley 24.463 y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.
2) De las presentes actuaciones surge que la señora Sara Brañez adquirió el derecho a su jubilación ordinaria el 24 de enero de 2014, bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNANDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ Reajustes Varios” – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 78/79 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 71/76, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
027766E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119387