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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Reajuste de haberes. Declaración de inconstitucionalidad. Solidaridad previsional. Topes. Ley 24463
Se declara la inconstitucionalidad de los topes dispuestos por el artículo 9 de la ley 24.463, en la medida en que practicada la liquidación resulte una merma que supere el 15% del haber, entendido como una contribución solidaria a la seguridad social de quienes tienen mayor capacidad económica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30/12/2015, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GAIOLI MARGARITA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNANDEZ DIJO:
ANSES apela la sentencia. El organismo se agravia respecto de lo resuelto sobre el art. 9 de la ley 24463.
Sostiene el apelante que la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, dispuesta por el “a quo” reposa respecto del inciso 3 del mencionado artículo pero no respecto del inciso 2, solicita se ordene la aplicación en autos de la escala de deducción de la misma
Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por el art. 9 de la ley 24.463, similar al 55 de la ley 18.037, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re «Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo», sent. del 19/8/99 Fallos 323:4216 y 327:3251).
En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado.
Por lo tanto, acotado mi voto al agravio, se difiere el tratamiento del planteo referente al artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 a una vez practicada la liquidación de la sentencia
Por lo señalado, propicio, diferir el tratamiento del planteo referente al artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 a una vez practicada la liquidación de la sentencia. Imponer las costas de Alzada en el orden causado.( art. 21 de la ley 24.463) .
LOS DOCTORES NORA C ARMEN DORADO Y LUIS RENE HERRERO DIERON
Adherimos al voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Diferir el tratamiento del planteo referente al artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 a una vez practicada la liquidación de la sentencia. Imponer las costas de Alzada en el orden causado.( art. 21 de la ley 24.463) .
Regístrese. Protocolícese. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
Juez de Cámara
LUIS RENÉ HERRERO
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
Ley 24.463 – BO: 30/03/1995
Recurso de hecho deducido por la actora en la causa «Tudor, Enrique José c/ANSeS» – Corte Sup. Just. Nac. -19/08/2004
Cutelle, Beatriz Elsa c/ANSeS – Amparo Ley 16986 – Cám. Fed. Córdoba – 17/03/2015
005465E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107668