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JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Amparo colectivo. Contaminación ambiental. Agua potable. Medidas preliminares. Estado Nacional. Provincias
Se ordena una serie de informes al Estado Nacional, a la Provincia de Santa Cruz, a la Provincia de Chubut y al Municipio de Caleta Oliva que -como medidas preliminares en los términos del artículo 32 de la ley 25675- esclarezca la situación ambiental denunciada en autos respecto de la emergencia hídrica en la que se encontraría la Ciudad de Caleta Olivia y sus alrededores, como consecuencia de la falta de un adecuado servicio de distribución de agua potable en cuanto a su cantidad y calidad, la existencia de pozos petroleros cuya explotación podría estar contaminando el agua destinada a consumo humano, el deficiente tratamiento de los efluentes cloacales, la posible existencia de basurales a cielo abierto y el estado de funcionamiento del Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer, creado mediante acta Acuerdo suscripto por las Provincias de Chubut, Santa Cruz y el Estado Nacional.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 114/127 María Teresa López, con domicilio en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, por su propio derecho y en representación de todos los habitantes de dicha localidad, interpone una acción de amparo ambiental colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo-, la Provincia de Santa Cruz -Ministerio de Economía y Obras Públicas, y Dirección Provincial de Recursos Hídricos-, la Provincia del Chubut -Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable-, la Municipalidad de Caleta Olivia, Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, YPF SA, Sinopec Argentina SA y Pan American Energy SA, con el objeto de que se asegure el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población de Caleta Olivia, por encontrarse ante una verdadera «emergencia ambiental». A estos fines, requiere que se arbitren las medidas pertinentes de infraestructura y se prohíba continuar con la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no cuenten con la correspondiente certificación estatal, que acredite que han sido inspeccionados y que se ha verificado que con su actividad no provocan la contaminación del agua destinada a consumo humano.
Además, la actora pretende que se realice el debido tratamiento de los efluentes cloacales y se lleve a cabo la reparación y reacondicionamiento de toda la red cloacal de Caleta Olivia. También solicita que se ordene el tratamiento y relocalización de los residuos urbanos que actualmente son depositados en terrenos cercanos a la ciudad de Caleta Olivia mediante el sistema «a cielo abierto», así como la recuperación de esas tierras. A su vez, a fs. 121 reclama que se saneen los pozos de petróleo que se encuentran inactivos o abandonados, y que se construya el proyectado Acueducto Lago Buenos Aires. En adición a ello, a fs. 124 vta. peticiona que se garantice el acceso a la información referente a los costos de las obras a realizarse y al destino y manejo de los fondos que se asignen a ese cometido.
2°) Que en su presentación la actora sostiene que no obstante haber efectuado varias gestiones y peticiones respecto del servicio de distribución de agua potable ante diferentes organismos públicos, en la localidad de Caleta Olivia se provee agua contaminada con altos valores de arsénico e hidrocarburos totales, y que se producen frecuentes interrupciones en el suministro.
Manifiesta que los habitantes de Caleta Olivia, al igual que los de otras nueve localidades de la región, sufren una grave crisis hídrica. Afirma que la situación se agrava año tras año y afecta el derecho de acceso al agua potable, cuya falta provoca una violación del derecho a la salud, al bienestar, al trabajo, a la dignidad y, en definitiva, al buen vivir (fs. 115 vta.). Expresa que muchos barrios reciben el agua de manera intermitente y que en varias ocasiones llega turbia, con larvas, contaminada con hidrocarburos y otros elementos inorgánicos. En este sentido señala que ya en el año 2014 se encontraron en el agua que se distribuye en Caleta Olivia altos niveles de contaminación con hidrocarburos totales y metales pesados, arsénico, cloruros, etc.
La actora indica que el agua que abastece a Caleta Olivia tiene dos orígenes. Una parte proviene del Acueducto Jorge Federico Carstens, también conocido como Acueducto Lago Musters, que además suministra agua a las localidades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y Villa Rada Tilly, de la Provincia del Chubut; y la otra procede de la Reserva Hidrogeológica de la Meseta Espinosa-Cañadón Quintar. Señala que ambos recursos hídricos no solo se destinan al uso residencial sino que también se utilizan para abastecer de agua la explotación petrolera. Remarca que en el territorio perteneciente a las provincias de Santa Cruz y del Chubut donde se encuentran las reservas hidrogeológicas de agua dulce que abastecen a Caleta Olivia existen «pozos de ‘perforación’ de petróleo, ‘conviviendo’ con los pozos de captación de agua potable, contaminando así nuestras napas freáticas e invirtiendo los roles lógicos: Agua potable para la explotación petrolera, y agua contaminada para consumo humano» (fs. 117 vta.). Subraya que la industria petrolera requiere para su funcionamiento el uso de millones de litros de agua. Asimismo, alega que los habitantes de Caleta Olivia no solo se ven afectados por las consecuencias que provoca la actividad petrolera sin debido control estatal, sino que a ello se suman los efectos del «fracking», modalidad de explotación carbonífera que cotidianamente es ocultada por las empresas petroleras.
La actora denuncia a fs. 119 que, excluyendo al Valle de Sarmiento, toda la región de la Patagonia Central tiene sus aguas subterráneas contaminadas como consecuencia de la actividad petrolera. Seguidamente, señala que la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental de la Provincia de Santa Cruz realizó el 28 de agosto de 2008 un informe pormenorizado acerca de la contaminación de las napas freáticas en la zona norte de la provincia, el cual reveló «concentraciones elevadas de algunos parámetros fisicoquímicos relacionados con la industria hidrocarburífera».
Asimismo, la actora da cuenta de diversos incidentes vinculados a la contaminación del agua con hidrocarburos y a su elevada salinidad en la reserva hidrogeológica Meseta Espinosa. También menciona la clausura de una planta de tratamiento y entrega de crudo operada por la firma Pioneers NR S.A. en el Yacimiento Meseta Sirven, donde los inspectores encontraron una serie de irregularidades. Relata que se detectaron anomalías en el Acuífero freático del Yacimiento Cañadón León, zona explotada en aquel, entonces por Repsol-Y.P.F. , y también irregularidades en las obras efectuadas en el Proyecto de Recuperación Secundaria denominando Acueducto PTA 2 en el Yacimiento El Huemul (fs. 119 vta./120). Asimismo, hace referencia a un estudio realizado en noviembre de 2006 por el grupo INDUSER a solicitud del entonces Diputado Nacional Juan Acuña Kunz, que arrojó como resultado la existencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos en el agua de la Provincia de Santa Cruz, con valores de arsénico y plomo superiores a los permitidos (fs. 119 vta.) .
En adición a ello, señala que de acuerdo al informe difundido por el Ministerio de Salud de la Nación como el «Atlas de Mortalidad por Cáncer en Argentina», elaborado mediante un amplio estudio realizado en todo el país entre los años 1997 y 2001, Santa Cruz era una de las cuatro provincias con mayor tasa de mortalidad por dicha enfermedad; circunstancia que la actora vincula con la contaminación denunciada (fs. 120 vta.).
Por otro lado, la actora informa que el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz proyectó «levantar una planta de Osmosis Inversa», que debía estar construida y en actividad en un plazo de seis meses, pero que, apenas iniciada, la obra se encuentra detenida y con un elevado nivel de deterioro. Añade que en el mes de julio de 2013 se adjudicó la repotenciación del Acueducto Lago Musters a la empresa CPC S.A., a partir de un acuerdo suscripto por representantes del Gobierno Nacional -Secretaría de Obras Públicas de la Nación-, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), Agua y Saneamiento Argentinos (AYSA), los Gobiernos de Santa Cruz y Chubut, las Municipalidades de Caleta Olivia y de Comodoro Rivadavia, y la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPLCR).
3°) Que, en síntesis, de los términos de la demanda surge que la actora pretende mediante un amparo colectivo que se adopten las medidas necesarias para hacer frente, entre otras cuestiones, a la emergencia hídrica en la que se encontraría la Ciudad de Caleta Olivia y sus alrededores como consecuencia de la falta de un adecuado servicio de distribución de agua potable en cuanto a su cantidad y calidad, toda vez que su prestación estaría sufriendo frecuentes interrupciones y se estaría proveyendo agua contaminada a raíz de la actividad hidrocarburífera que se desarrolla en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que impacta sobre la Cuenca del Río Senguer, recurso hídrico interjurisdiccional.
La cuenca del Río Senguer recorre 360 kilómetros, mayormente en territorio de la Provincia del Chubut, y posee siete lagos naturales. El río nace en el extremo oriental del Lago Fontana y desemboca en la mayor cuenca lacustre de las mesetas patagónicas, integradas por los lagos Musters y Colhue Huapi. (1)
Según surge de las constancias de fs. 65/67, 97/98 y 100, el 5 de enero de 2006, las provincias del Chubut y de Santa Cruz y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) suscribieron un Acta Acuerdo por el cual se creó el Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer, cuya misión es entender en todo lo relativo a la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y medioambientales de dicha cuenca. No obstante lo cual, el organismo aún no se ha conformado ni puesto en funcionamiento. A su vez, las mismas partes firmaron el 16 de mayo de 2007 un Convenio Marco que contiene el »Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del río Senguer», «Los Lineamientos Generales para la Explotación del Sistema de Acueductos del Lago Musters(2) – Sarmiento – Comodoro Rivadavia – Rada Tilly – Caleta Olivia». Conforme a las constancias del expediente, si bien este convenio marco tuvo aprobación legislativa en la Provincia de Santa Cruz a través de la ley 3010, ello todavía se encuentra pendiente en la Provincia del Chubut y, en consecuencia, no ha sido ratificado por el Congreso Nacional.
4°) Que, por otra parte, la actora manifiesta que la red cloacal de Caleta Olivia se encuentra colapsada. Señala que, entre otros motivos, ello se debe a la mala calidad de los materiales que se utilizaron en su construcción y al crecimiento demográfico, factores que provocan el frecuente derrame de efluentes cloacales. Expresa, asimismo, que la planta depuradora local no funciona en forma adecuada. Destaca la importancia que la cuestión reviste para la salud pública, la calidad de vida y el medio ambiente.
Sumado a ello, la actora denuncia también la existencia de basurales «a cielo abierto» en el área urbana de Caleta Olivia. Solicita a este respecto el correspondiente tratamiento de los residuos, su relocalización y la recuperación de los terrenos afectados.
Por último, la actora requiere que se dicte una medida cautelar urgente tendiente a que: i) se implemente un servicio de distribución gratuita de suficiente agua potable para la población de Caleta Olivia; ii) cese la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no cuenten con la correspondiente certificación estatal que garantice que su actividad no provoca contaminación del agua destinada al consumo humano; y iii) se intime a la Municipalidad de Caleta Olivia y a la empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado a implementar, en el plazo de quince días, un plan de contingencia para mejorar los servicios de recolección de residuos urbanos y de tratamiento de los efluentes cloacales, respectivamente.
5°) Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional (conf. causas: «Salas, Dino», Fallos: 331:2925; CSJ 175/2007 (43-V)/CS1 «Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental», sentencia de 24 de abril de 2012; y «Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros», Fallos: 341:39).
Ello es así, toda vez que le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados (Fallos: 328:1146).
6°) Que, de tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que «el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general» (art. 32, ley 25.675), ordenará las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
7°) Que esta Corte ha señalado la pertinencia de la adopción de medidas preliminares previas a la definición de su competencia, cuando los hechos d la causa lo justifican. Es que la adopción de esas medidas no implica definición sobre la decisión que pueda recaer en el momento en que el Tribunal se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas «Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro», Fallos: 330:111; «Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro», Fallos: 339:915, entre otros).
Por ello, oída en esta instancia la señora Procuradora Fiscal, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, se resuelve requerir:
A) Al Estado Nacional:
A) i) Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación:
1) Que informe detalladamente si el Comité Interjurisdiccional de Cuenca del Río Senguer se encuentra en funcionamiento y, en su caso, si ha producido algún resultado respecto de su cometido específico.
2) Que indique si existe un diagnóstico ambiental de la Cuenca del Río Senguer y, en tal caso, cuáles fueron los resultados con relación a las actividades hidrocarburíferas y productivas que utilizan agua de la cuenca, con especial referencia a aquellas que toman agua directamente del Lago Musters.
A) ii) Ministerio de Energía y Minería de la Nación:
Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera se encuentran ubicadas en las zonas aledañas al Río Senguer, y acompañe toda actuación atinente al impacto ambiental que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.
B) A la Provincia de Santa Cruz:
1) Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera se encuentran ubicadas en. la zonas aledañas al Rio Senguer, y acompañe toda actuación atinente al impacto ambiental que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.
2) Que indique si existe un diagnóstico ambiental con respecto a la Cuenca del Rio Senguer.
3) Que mencione las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia hídrica en la Ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, declarada mediante el decreto provincial 77/14 y ratificada por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz el 24 de febrero de 2014.
4) Que señale qué medidas de infraestructura se han llevado a cabo para reparar las alegadas sucesivas roturas del acueducto que provee agua a la Ciudad de Caleta Olivia.
5) Que informe si se han realizado muestreos u otros estudios sobre la calidad del agua de red en la Ciudad de Caleta Olivia, en especial con relación a la presencia de hidrocarburos, cloruros, sulfatos,- arsénico y todo otro elemento referido en el Código Alimentario Argentino, especificando detalladamente los puntos de extracción de muestras.
6) Que informe en qué estado se encuentran los procesos de construcción de una planta de ósmosis inversa para la Ciudad de Caleta Olivia y de repotenciación del Acueducto Lago Musters.
B) i) A la Dirección General de Protección y Saneamiento Ambiental:
Que acompañe copia del informe realizado el 28 de agosto de 2008 acerca de la contaminación de las napas freáticas en la zona norte de la Provincia de Santa Cruz.
B) ii) A la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente:
1) Que acompañe las constancias que tenga respecto del incidente que habría acaecido el 16/12/2006 en la Reserva Hidrogeológica Meseta Espinosa y El Cordón.
2) Que acompañe documentación sobre el incidente referente a la pérdida de agua de producción petrolera y derrames que habría ocurrido el 22/1/2006 en la planta de tratamiento de Meseta Espinosa.
3) Que presente las constancias vinculadas a la clausura efectuada el 1/3/2006 en la planta de tratamiento y entrega de crudo emplazada en el Yacimiento Meseta Sirven.
4) Que adjunte el informe del 17/10/2006 respecto de las anomalías detectadas en el acuífero freático del Yacimiento Cañadón León.
5) Que acompañe constancias del incidente que habría ocurrido el 09/08/2007 en las obras del Proyecto de Recuperación Secundaria denominado Acueducto PTA 2 en el Yacimiento Huemul.
C) A la Municipalidad de Caleta Olivia:
Que informe detalladamente qué obras se han llevado a cabo a los fines de hacer frente a la necesidad de provisión de agua potable en cantidad y calidad suficiente.
D) A la Provincia del Chubut:
Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera, se encuentran ubicadas en las zonas aledañas al Rio Senguer, y acompañe toda actuación vinculada al impacto que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.
D) i) Al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable:
1) Que informe si se han verificado descargas contaminantes directas al cauce del Rio Senguer y de sus afluentes.
2) Que indique si la calidad del agua del Acueducto Lago Musters-Comodoro Rivadavia se encuentra dentro de los estándares o parámetros permitidos para consumo humano de acuerdo al Código Alimentario Argentino.
En todos los casos se deberá acompañar copia de las actuaciones producidas y documentación relacionada. Se fija un plazo de 30 (treinta) días para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrense los oficios pertinentes.
ELENA HIGHTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
Notas:
(1) http://instítutodelagua.chubut.gov.ar/es/12/cuenca-del-rio-senguer
(2) el Sistema Acueducto Jorge Federico Carstens, conocido popular-mente como Acueducto Lago Musters, es una importante obra de ingeniería que tiene la función de abastecer el servicio de agua potable a las localidades de Sarmiento, Comodoro Rivadavia y Rada Tilly pertenecientes a la Comarca Senguer-San Jorge de la Provincia del -Chubut y a la ciudad de Caleta Olivia en la Provincia de Santa Cruz, en la zona oeste de la Cuenca del Golfo San Jorge; zona central de la Patagonia Argentina.
Este Acueducto fue inaugurado el 4 de diciembre de 1999, posee una extensión de 224 km y permite abastecer a Comodoro Rivadavia y zona de influencia de 150 mil m3/día de agua. Constituye una de las obras más importantes del país y región. Tiene su origen en el Lago Musters, de donde toma el agua que una vez tratada por un proceso de potabilización convencional es bombeada a los diferentes centros de consumo a través de un sistema de dos acueductos de una longitud aproximada de 140 kilómetros cada uno y una serie de subacueductos de distribución, incluyendo uno de 67 km que abastece a la ciudad de Caleta Olivia. Toda vez que ambos acueductos fueron construidos separadamente se los conoce como Acueducto Antiguo y Acueducto Nuevo.
http://wwwl.hcdn.gov.ar/proyxml/expedíente.asp?fundamentos=si&numexp=4174-D-2014
042032E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132505