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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de Octubre de 2020
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que con fecha 12 de julio de 2018 el juez letrado de Jáchal, Provincia de San Juan, libró exhorto al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que declare su incompetencia para ordenar las medidas de prueba dispuestas en la causa n° 10.049/15 que tramita en dicho tribunal contra los funcionarios nacionales Sergio Lorusso, Jorge Mayoral y Beatriz Domingorena, en la que encomendó la realización de un estudio que determine la calidad del agua y del suelo, la salud de los pobladores y el estado de los animales y vegetales de los departamentos de Jáchal e Iglesias, Provincia de San Juan (fs. 3028/3038).
Que el magistrado local fundó su planteo en base a dos argumentos. En primer lugar, sostuvo que la medida de prueba dispuesta por el magistrado federal desoyó lo señalado por el Máximo Tribunal el 5 de mayo de 2016 en el marco de la contienda positiva de competencia originada entre ambos juzgados.
En segundo lugar, indicó que el tipo penal de abuso de autoridad -bajo el cual se subsumió la conducta de los procesados- no exige la mensuración del resultado lesivo al consumarse con el mero incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Que el destinatario del planteo de inhibitoria planteada por el titular del Juzgado Letrado del Departamento de Jáchal, rechazó la petición fundado en que: “…Se trata justamente, y más allá de la calificación legal en la que pudiera encuadrarse la conducta de los responsables por hechos de mera actividad -o inactividad- de contar con un parámetro de las lesiones ambientales que los incumplimientos de los funcionarios federales ocasionaron no sólo a los fines de fijar el monto del embargo, sino también -y eventualmente- de la pena…” (fs. 3052/3057).
Finalmente, el Juzgado de Jáchal elevó el legajo a esta Corte para que dirima la contienda (fs. 3059/3063).
2°) Que corrida la vista de rigor al señor Procurador General de la Nación interino, este consideró que resultaba erróneo fundar el planteo de inhibición en una opinión discrepante sobre la idoneidad o la pertinencia de ciertas medidas de prueba ordenadas por el otro juez en un proceso extraño.
El representante del Ministerio Público agregó que no advertía que las diligencias probatorias que dispuso practicar el juez federal afecten en modo alguno el ejercicio pleno de la jurisdicción del tribunal provincial en la causa que tramita ante sus estrados (fs. 3074/3075).
3°) Que este tribunal en su pronunciamiento de fecha 5 de mayo de 2016 en el marco de una contienda positiva de competencia originada entre el Juzgado Letrado de Jáchal, provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad, resolvió escindir la investigación determinando el ámbito de competencia de cada tribunal, lo que en los hechos significó que la jurisdicción local quedara a cargo de la causa donde se investiga el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos, que se produjo desde la mina Veladero, mientras que la jurisdicción de excepción quedó ceñida a la investigación para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios públicos que no dieron cumplimiento a las leyes dictadas en protección del ambiente.
4°) Que la actividad del magistrado federal desoye lo entonces dispuesto por esta Corte, produciendo un desborde jurisdiccional que va en desmedro de las recomendaciones que oportunamente le fueron efectuadas, así como también de la propia investigación que él mismo conduce.
En efecto, solo basta advertir que con fecha 11 de abril de 2018 el propio magistrado federal resolvió procesar por el delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal) a Sergio Gustavo Lorusso, Beatriz Domingorena y Jorge Omar Mayoral a quienes en particular les imputó: “haber omitido actuar en el ámbito de sus funciones”. Ese pronunciamiento fue confirmado el 10 de julio de 2018 por la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal en los siguientes términos: “Es bajo el escenario descripto que corresponde adentrarse en el examen de las responsabilidades penales atribuidas a los imputados, debiendo remarcarse que, tal como se señaló en el apartado precedente, el reproche no encuentra en el derrame su causa sino -sólo a partir de allí- en el modo en que el Estado Nacional, a través de los funcionarios a cargo de las dependencias específicas, se encontraba implementando las políticas ambientales cristalizadas legislativamente…” (énfasis agregado). Con lo que el objeto procesal de la investigación en la causa a cargo del magistrado federal quedó claramente delimitado por su inmediato superior.
5°) Que así las cosas, las medidas dispuestas por el magistrado con fecha 29 de junio de 2018 -las que originaron el presente planteo de inhibitoria- no importan una discusión sobre diligencias, como lo señala en su dictamen el señor Procurador General de la Nación interino, sino, antes bien, una invasión de la jurisdicción local como consecuencia de un claro exceso de la jurisdicción federal, y ello por cuanto quedaba vedado al magistrado interviniente -en función del objeto circunscripto de su investigación- ordenar pruebas dirigidas a cuantificar el daño producido en la salud de la población y en el ambiente de las localidades de Jáchal e Iglesias, Provincia de San Juan, extremos ambos que resultan competencia de la jurisdicción local.
6°) Que esta Corte considera del caso recordar que evitar este tipo de excesos jurisdiccionales, que en los hechos no hacen más que perjudicar las competencias que de acuerdo a la organización federal de nuestro estado, han sido asignadas a las provincias (artículo 5° de la Constitución Nacional), contribuye a una eficiente y eficaz administración de justicia.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar al planteo de inhibición solicitado. Devuélvase el incidente al Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan y hágase saber lo aquí dispuesto al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal s/con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado – denuncia Defensoría del Pueblo – Corte Sup. Just. Nac. – 05/05/2016 – Cita digital IUSJU007509E
002134F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135138