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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Citación a tercero. Estado Nacional. Planteo de incompetencia. Competencia federal. Recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora en el marco de una acción de amparo, en la cual se resolviera hacer lugar al planteo de incompetencia deducido por el tercero citado al proceso -Estado Nacional-.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por la parte actora ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario local (fs. 213/217).
2. En el caso, la Sra. Ana María Jánica promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de obtener de éste una asistencia alimentaria adecuada -en particular, el plan nutricional que invocó haberle sido prescripto por indicación médica- (fs. 1/15).
El GCBA contestó la demanda y requirió se dispusiese la citación a este juicio del Estado Nacional como tercero obligado (fs. 89/104; en particular, fs. 89/93 vuelta).
Corrido el pertinente traslado, la parte actora se opuso a la petición reseñada (fs. 114/125).
3. Mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 la jueza de primera instancia ordenó la citación del Estado nacional y el previo cumplimiento de la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación prevista en el art. 6° de la ley n° 25.344 (fs. 131/135).
4. Frente a dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 141/146), al cual no se hizo lugar en virtud de dirigirse contra una resolución que revestía carácter de inapelable (fs. 147).
5. A fs. 172/180 vuelta se presentó el Estado Nacional. En dicha oportunidad, sostuvo la improcedencia de la acción de amparo iniciada, se opuso a su citación al proceso y planteó la incompetencia de la justicia local como excepción de previo y especial pronunciamiento.
Ordenado el pertinente traslado de la defensa indicada, la actora y el GCBA se opusieron a su procedencia (fs. 182/186 y fs. 191/192, respectivamente).
En fecha 26 de agosto de 2016, la magistrada de grado decidió hacer lugar al planteo de incompetencia efectuado por el tercero citado al proceso y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 199/199 vuelta).
6. Disconforme, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 207/211), que fue denegado (fs. 212).
Asimismo, articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 213/217) que, contestado por el GCBA y el Estado nacional (fs. 220/222 y fs. 228/230, respectivamente), fue concedido mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2016 (fs. 238/239 vuelta).
7. El Fiscal General Adjunto opinó en su dictamen que el recurso debe declararse mal concedido (fs. 253/255 vuelta).
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
1. Conviene precisar las circunstancias que condicionan la decisión que corresponde adoptar en esta instancia. En autos quedó firme la decisión de citar a juicio al Estado nacional, éste compareció al proceso y solicitó la competencia del fuero federal, lo que así fue dispuesto por el a quo.
2. Toda vez: (a) que el sometimiento a la jurisdicción local por parte del Estado nacional es excepcional (cf. art. 116, CN); (b) que la Nación invocó el derecho que le asiste ratione personae a ser juzgada en este pleito por tribunales de la jurisdicción federal; y (c) que la decisión recurrida ha reconocido esa prerrogativa; corresponde, sin más, rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora.
3. La decisión que propongo no importa compartir lo resuelto acerca de la citación del EN como tercero en el sub lite, cuestión sobre la que tengo posición tomada en un reciente pronunciamiento del Tribunal (voto conjunto con los jueces José O. Casás e Inés M. Weinberg in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Ponce, Pablo Julián c/ GCBA s/ amparo”, expte. nº 14007/16, sentencia del 9 de marzo de 2017; en el que consideramos que en cuanto a la participación del Estado Nacional se trataba de una situación sustancialmente análoga a la resuelta in re: “Vidal, Juan Ramón y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 13310/16, sentencia del 28 de octubre de 2016).
4. Por lo expuesto, voto por rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora. Costas por su orden.
La juez Inés M. Weinberg dijo:
Adhiero al voto de mi colega, la juez Ana María Conde.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
Adhiero a la solución alcanzada por la jueza de trámite, Ana María Conde, por las razones brindadas en el punto 1 de su voto, al que me remito en honor a la brevedad. Así voto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde equiparar a definitiva la sentencia cuestionada (aquella que ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia federal; v. punto 5 de las resultas) por sustraer definitivamente las actuaciones de la jurisdicción local y confirmar la sentencia cuestionada. Ello así, pues tal como resolvió el a quo, en razón de que el Estado Nacional es parte demandada en el presente caso, corresponde entender a la justicia federal.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. Coincido con mis colegas preopinantes en que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora, por los motivos que expondré a continuación.
2. En el caso, la recurrente cuestiona una sentencia que, por sus efectos, puede ser equiparada a una de naturaleza definitiva (cfr., entre muchos otros, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. nº726/00, sentencia del 21 de marzo de 2001, en Constitución y Justicia, Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, tomo III, pág. 42 y sig., Buenos Aires, Ad-Hoc, 2004), al tiempo que plantea un caso constitucional vinculado a la garantía de juez natural.
Sin embargo, no logra poner en crisis fundadamente los distintos argumentos por los cuales el a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado Nacional.
Puntualmente, la actora no desconoce que en autos quedó firme la decisión de la jueza de grado que ordenó la citación del Estado Nacional al pleito (fs. 131/135). Tampoco, que en la primera oportunidad procesal posible el Estado Nacional articuló la excepción de incompetencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, que establece que corresponde a la justicia federal intervenir en las causas en que la Nación -o una entidad nacional- sea parte (fs. 172/180 vuelta).
Ello sentado, si bien la actora intenta justificar su postura alegando que la cuestión planteada en autos es ajena a la materia federal, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar que “si una persona aforada requiere la jurisdicción federal, debe cesar la intervención de la jurisdicción local, cualquiera que sea la materia sobre la que trate la controversia, pues es una prerrogativa del Estado Nacional según lo reiteradamente establecido por la Corte Suprema” (doctrina de este Tribunal in re: “GCBA s/ recurso de apelación ordinario” en: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) s/ ejecución fiscal”, expte. n° 2093/03, sentencia del 2 de julio de 2003, en Constitución y Justicia, Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, tomo V, pág. 424 y sig., Buenos Aires, Ad-Hoc, 2006).
Por los motivos expuestos, aun cuando en el caso el Estado Nacional interviene en carácter de tercero citado, forzoso es concluir que la competencia local en el caso debe ser desplazada en favor de la federal (conf. doctrina de Fallos: 305:2001; 308:2033; entre muchos otros), por cuanto el aforado no ha renunciado a esa prerrogativa establecida ratione personae.
3. Por ello, voto por rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora, con costas en el orden causado, en atención a lo establecido en el art. 14 de la CCABA.
Así lo voto.
Por ello, emitido el dictamen del Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ana María Jánica, con costas en el orden causado.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva al Juzgado remitente.
023826E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119944