Se hace lugar a la medida cautelar innovativa y se ordena a la demandada que proceda a proveer en forma inmediata y dentro del plazo de 12 horas de notificado, el servicio de agua corriente o potable a la actora y a su grupo familiar conviviente -donde existen personas menores de edad-, en su domicilio particular y por el plazo de 60 días que podrá ser prorrogado si las autoridades nacionales o provinciales extienden el actual estado de emergencia sanitaria ocasionado por el COVID 19 y/o dengue. Todo previa caución juratoria que deberá prestar la amparista por WhatsApp remitido desde el teléfono celular denunciado en la demanda, o en su defecto en forma presencial ante la actuaria debiéndose cumplir todas las medidas preventivas necesarias de salud dispuestas normativamente. Ello así pues, en este estado procesal inicial se encuentran acreditados a primera vista los presupuestos básicos para la admisión de la medida cautelar requerida, no solo en cuanto a la probabilidad que hace al derecho a la salud y a la vida, sino respecto al peligro en la demora y la irreparabilidad del daño, ya que el hecho de que en el domicilio donde no tienen agua vivan personas menores de edad, sumado al contexto actual de emergencia sanitaria zonal por el COVID 19 y el dengue, permiten tener por acreditado al momento los recaudos básicos para la admisión de la medida precautoria: el peligro en la demora por la inminencia del eventual daño que ocasionaría la falta de agua domiciliaria para cumplir con las medidas preventivas de protección y propagación del COVID 19 o el dengue, y la irreparabilidad del perjuicio que se produciría con hechos que podrían ser irreversibles como la muerte, ameritando por consiguiente una tutela judicial inmediata e impostergable. Finalmente, tampoco puedo dejar de considerar la vigencia actual del DNU 311/2020, que dispuso expresamente la prohibición de interrupción de suministro domiciliario de varios servicios que son indispensables en la realidad de emergencia sanitaria, entre los cuales se encuentra expresamente contemplado el agua corriente.
Emergencia sanitaria. coronavirus. servicios públicos. servicio de agua potable
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