Se confirma la sanción de inhabilitación temporaria (de dos años) impuesta por la ANAC a un aviador con motivo de haber efectuado un vuelo con un aerodeslizador (parapente con motor) sobre la Avenida 9 de Julio de la Ciudad de Buenos Aires, al probarse que efectuó el singular vuelo -sin autorización- para promocionar una bebida energizante y que era completamente consciente de que su vuelo implicaba una infracción a las normas de seguridad aeronáuticas (atento su capacidad técnica). Así, se juzgó que la sanción no lucía arbitraria ni irrazonable y que correspondía a la Administración determinar la sanción en función de la gravedad del hecho y la puesta en peligro del tránsito aéreo y/o la vida de las personas y/o bienes, desconociendo por completo las normas vigentes.
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