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JURISPRUDENCIAPeculado. Resolución condenatoria. Sanción de inhabilitación. Absoluta
Se condena al ex presidente de la Nación y a su ex Ministro de Economía a la pena de tres años y nueve meses de prisión, al primero, y 3 años y 6 meses, al segundo, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de peculado.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por los Dres. Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Luciano Gorini y José Antonio Michilini, con la presencia del Sr. Secretario Dr. Andrés Flores, a fin de dictar sentencia en la presente causa nro. 2373 del registro del Tribunal, según lo reglado por el art. 396 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, tras haberse llevado a cabo el debate oral y público que tuvo inicio el día 6 de junio de 2018, seguido contra CARLOS SAÚL MENEM (de nacionalidad argentina, DNI nro. …, nacido el día 2 de julio de 1930 en la ciudad de La Rioja, provincia homónima, hijo de Saúl y de Mahibe Akil, domiciliado en la calle Bazán y Bustos nro. …, en la ciudad de La Rioja, provincia homónima, quien fue asistido en el proceso por los Dres. Pedro Ricardo Baldi y Omar Luis Daer); DOMINGO FELIPE CAVALLO (de nacionalidad argentina, DNI nro. …, nacido el día 21 de julio de 1946 en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, hijo de Felipe y de Florencia Franccotto, domiciliado en la Avenida Libertador nro. …, piso …, de esta ciudad, quien fue asistido en autos por los Dres. Eduardo Oderigo y Dolores Oderigo); MATÍAS LUCAS ORDÓÑEZ (de nacionalidad argentina, DNI nro. …, nacido el día 1° de octubre de 1947 en esta ciudad, hijo de Santiago Lucas y de Ercilla Giménez Zapiola, domiciliado en la calle San Martín …, ciudad de El Galpón, departamento de Metán, provincia de Salta, con la defensa de los Dres. Mauricio De Núñez, Eduardo Mertehikian y Guido Sciarreta -este último en calidad de letrado sustituto-); GASTÓN RAMÓN FIGUEROA ALCORTA (de nacionalidad argentina, DNI nro. …, nacido el día 7 de junio de 1945 en esta ciudad, hijo de Mario y de Lía Scotti Rivadavia, domiciliado en la calle Diego Palma …, casa …, San Isidro, provincia de Buenos Aires, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Guillermo Oyuela); EDUARDO AGUSTÍN CARLOS DE ZAVALÍA (de nacionalidad argentina, CI nro. …, nacido el día 28 de agosto de 1935 en esta ciudad, hijo de Carlos Máximo Gabriel y de Delfina Seoane, domiciliado en la Avenida Santa Fe …, …to piso, departamento ‘…’ de esta ciudad, quien fue asistido en el proceso por los Dres. Jorge A. Valerga Araoz y Jorge A. Valerga Araoz -h-); JUAN ALBERTO RAVAGNAN (de nacionalidad argentina, L.E. nro. …, nacido el día 7 de enero de 1945 en esta ciudad, hijo de Alberto y de Delia Victoria Elías, domiciliado en la calle Libertad …, …to piso, departamento ‘…’ de esta ciudad, asistido técnicamente por los Dres. Pablo Lanusse y Jimena Paola Pisoni); RAÚL ORESTES ANGELINI (de nacionalidad argentina, DNI nro. …, nacido el día 3 de mayo de 1935 en esta ciudad, hijo de Victorio David y de Marta Lucía Fontán, domiciliado en la calle Martín Coronado …, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, defendido por los Dres. Santiago Finn -Defensor Público Oficial- y Luis Alonso Martínez -Defensor Público Coadyuvante-); CARLOS ALBERTO RATTO (de nacionalidad argentina, DNI nro. …, nacido el día 15 de junio de 1945 en esta ciudad, hijo de Jacinto y de Nélida Agustina Garzino, domiciliado en la calle Sebastián Caboto … de esta ciudad, quien fue asistido en el proceso por los Dres. Santiago Finn -Defensor Público Oficial- y Luis Alonso Martínez -Defensor Público Coadyuvante-); JORGE FROST (de nacionalidad argentina, L.E. nro. …, nacido el día 18 de febrero de 1936 en esta ciudad, hijo de Mauricio y de Cecilia Schleider, domiciliado en la calle Eustaquio Frías …, …to piso, departamento ‘…’ de esta ciudad, con la asistencia técnica de los Dres. Santiago Finn -Defensor Público Oficial- y Luis Alonso Martínez -Defensor Público Coadyuvante-); DANIEL IVÁN IVAKHOFF (de nacionalidad argentina, C.I. nro. …, nacido el día 29 de mayo de 1941 en esta ciudad, hijo de Porfidio y de Renee Camilla Bensard, domiciliado en la calle República Árabe Siria …, …er piso, departamento ‘…’, de esta ciudad, con la representación letrada de los Dres. Santiago Finn -Defensor Público Oficial- y Luis Alonso Martínez -Defensor Público Coadyuvante); RICARDO ISIDORO SCHAPIRO (de nacionalidad argentina, CI nro. …, nacido el día 22 de septiembre de 1935 en esta ciudad, hijo de Adolfo y de Adela Qursner, domiciliado en la calle Ciudad de la Paz …, …vo piso, departamento ‘…’ de esta ciudad, quien fue asistido en el proceso por los Dres. Santiago Finn -Defensor Público Oficial- y Luis Alonso Martínez -Defensor Público Coadyuvante-); y JUAN MANUEL INSÚA (de nacionalidad argentina, DNI triplicado nro. …, nacido el día 1° de septiembre de 1957 en esta ciudad, hijo de Nicolás y de Ramona López, domiciliado en la calle Intendente Carrere … , Partido de Haedo, provincia de Buenos Aires, quien fue asistido en el proceso por los Dres. Santiago Finn -Defensor Público Oficial- y Luis Alonso Martínez -Defensor Público Coadyuvante-).-
Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal de Juicio Dra. Gabriela Baigún, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nro. 3; junto con la Dra. Dafne Palopoli -Fiscal General Subrogante de Investigaciones Administrativas- por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la resolución del día 15 de marzo de 2018 (expediente PIA nro. 135/2018).-
A su vez, también participó en este debate como parte querellante la Agencia de Administración de Bienes del Estado, representada por los Dres. Agustín Alsina y Guillermo Paván.
RESULTA:
Que el tribunal ha deliberado en relación a los hechos que fueron materia de juicio y luego de valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, es que el Tribunal por mayoría;
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable deducido por la asistencia letrada de los imputados Matías Lucas Ordóñez, Carlos Saúl Menem, Domingo Felipe Cavallo, Gastón Ramón Figueroa Alcorta, Eduardo Agustín Carlos De Zavalía, Raúl Orestes Angelini, Jorge Frost, Carlos Alberto Ratto, Daniel Iván Ivakhoff, Ricardo Isidoro Schapiro, Juan Manuel Insúa y Juan Alberto Ravagnan (artículos 18 de la Constitución Nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
II.- RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos en la discusión final por las defensas de los imputados Matías Lucas Ordóñez, Gastón Ramón Figueroa Alcorta y Juan Alberto Ravagnan.
III.- CONDENAR a CARLOS SAÚL MENEM a la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 261 – primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV.- CONDENAR a DOMINGO FELIPE CAVALLO a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 261 – primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V.- CONDENAR a MATÍAS LUCAS ORDÓÑEZ a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts. 26, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 261 -primer párrafo-del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- IMPONER a MATÍAS LUCAS ORDÓÑEZ el cumplimiento, por el término de TRES (3) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
VII.- CONDENAR a GASTÓN RAMÓN FIGUEROA ALCORTA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts. 26, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 261 -primer párrafo- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.- IMPONER a GASTÓN RAMÓN FIGUEROA ALCORTA el cumplimiento, por el término de TRES (3) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
IX.- ABSOLVER a EDUARDO AGUSTÍN CARLOS DE ZAVALÍA en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
X.- ABSOLVER a JUAN ALBERTO RAVAGNAN en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XI.- ABSOLVER a RAÚL ORESTES ANGELINI en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XII.- ABSOLVER a JORGE FROST en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XIII.- ABSOLVER a CARLOS ALBERTO RATTO en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XIV.- ABSOLVER a DANIEL IVÁN IVAKHOFF en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XV.- ABSOLVER a RICARDO ISIDORO SCHAPIRO en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XVI.- ABSOLVER a JUAN MANUEL INSÚA en relación al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).
XVII.- DISPONER EL CESE de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a EDUARDO AGUSTÍN CARLOS DE ZAVALÍA, JUAN ALBERTO RAVAGNAN, RAÚL ORESTES ANGELINI, JORGE FROST, CARLOS ALBERTO RATTO, DANIEL IVÁN IVAKHOFF, RICARDO ISIDORO SCHAPIRO y JUAN MANUEL INSÚA, debiendo procederse según corresponda en los incidentes respectivos (arts. 402 y 518 del CPPN).
XVIII.- FIRME que se encuentre, REMÍTASE copia de la sentencia al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nro. 8, Secretaría nro. 15, donde tramita la causa nro. 4573/12, caratulada “Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo s/ Acción meramente declarativa” a los fines que estime corresponder.
XIX.- En cuanto al pedido de restitución del Predio Ferial de Palermo efectuado por la Fiscalía de Juicio nro. 3 y la querella de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (art. 29 inciso 2 CP según ley 11.179 y 403 del CPPN), en atención a que en el Fuero Civil y Comercial Federal tramita el expediente nro. 4573/12 antes citado, en el que se discuten los alcances del decreto nro. 2552/12, ESTESE a lo dispuesto en el punto dispositivo anterior.
XX.- En relación al pedido de extracción de testimonios formulado por la defensa de Matías Lucas Ordóñez respecto de los testigos Carlos y Daniel Martín, y a la solicitud efectuada por el Dr. Eduardo Oderigo para que se corrija a la titular de la Fiscalía de Juicio nro. 3 Dra. Gabriela Baigún, póngase a disposición de dichas partes las constancias de la causa que consideren conducentes para que promuevan las denuncias o presentaciones que estimen pertinentes, conforme lo manifestaran en sus alegatos.
XXI.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los letrados Dres. César y Alberto Petracchi (incidente nro. 6219/2001/T01/7) y del martillero público nacional Martín Darío Trusso (incidente nro. 6219/2001/18), hasta tanto los primeros aporten el bono de derecho fijo previsto por el art. 51 -inc. d- de la ley 23.187 y la constancia de inscripción previsional en el caso del martillero Trusso.
XXII.- REMITIR al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 la documentación oportunamente requerida por dichos estrados en el marco de la causa nro. 21666/1996 (4907) seguida contra Carlos Eduardo Sánchez y otros.
XXIII.- Firme que sea la sentencia en relación a la condena impuesta a CARLOS SAÚL MENEM, remítase copia de la presente al Honorable Senado de la Nación a los fines que corresponda.
XXIV.- TENER PRESENTE para el momento procesal oportuno la solicitud efectuada por la Fiscalía de Juicio nro. 3 con el objeto de que, firme que se encuentren las condenas que registran los imputados CARLOS SAÚL MENEM y DOMINGO FELIPE CAVALLO, se le corra traslado en los términos del artículo 58 del Código Penal.
XXV.- TENER PRESENTE las reservas del caso federal, de recurrir en casación y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, efectuadas por las partes al momento de la discusión final.
XXVI.- FIJAR AUDIENCIA para el día 28 de mayo del año 2019 a las trece horas (13:00 hs.) para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 tercer párrafo, según ley 25770, del CPPN).
NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE en los libros correspondientes.
Firme que sea la presente sentencia, procédase a la detención de los condenados a penas de efectivo cumplimiento, con la salvedad efectuada en el punto dispositivo XXIII, practíquese cómputo de detención y pena por Secretaría, líbrense las comunicaciones de estilo, fórmese legajos de ejecución, cúmplase con lo ordenado y oportunamente, ARCHÍVESE.
JOSE ANTONIO MICHILINI
JUEZ DE CÁMARA
RODRIGO GIMENEZ URIBURU
JUEZ DE CAMARA
JORGE LUCIANO GORINI
JUEZ DE CAMARA
(en disidencia parcial)
Ante mí:
ANDRES FLORES
SECRETARIO DE JUZGADO
037000E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132767