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JURISPRUDENCIAIncompetencia. Juez en lo penal económico. Policía aeronáutica
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que rechazó la excepción de incompetencia del juez en lo penal económico en razón de la materia.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación del defensor oficial que asiste a S. J. B. y E. A. contra la resolución que no hizo lugar a su excepción de incompetencia del juez en lo penal económico por razón de la materia.
Lo informado oralmente por el recurrente en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que el fundamento de la declinatoria propiciada por el incidentista es que lo ocurrido en el caso es un hecho distinto del que se atribuye a sus defendidos y encuadra en una figura delictiva que es materia que compete a los jueces en lo Criminal de Instrucción Federal o bien una figura infraccional que compete a la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas-.
Que en el caso se trata de la instrucción iniciada a raíz de las actuaciones de prevención de la policía aeronáutica en las que no existe requerimiento fiscal ni se ha completado el trámite previo a la elevación a juicio. Al momento de resolver la excepción planteada no se había determinado todavía la situación de los imputados en orden a su procesamiento y, en consecuencia, la materia sobre la que versa el planteo de incompetencia no puede ser otra que aquélla que le fue comunicada en la oportunidad en que los imputados comparecieron ante el juez, es decir el transporte de piezas provenientes de la caza furtiva y el ocultamiento de la mercadería que debía someterse a control aduanero.
Que en ese estado del trámite procesal, la discusión acerca de la calificación legal que pudiera corresponder a los hechos que se atribuyen a los imputados, resulta completamente ociosa y las discrepancias del defensor respecto de la calificación legal invocada por el fiscal no pueden ser dirimidas antes de dictar un pronunciamiento definitivo. Además, la oportunidad en la que se debe establecer la calificación legal de los hechos que hayan sido objeto de la instrucción, así como la precisión circunstanciada de esos hechos, tiene lugar una vez completa la instrucción, en oportunidad de resolver sobre la elevación de la causa a juicio (conf. arts. 346, 347, 349 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
Que en esas condiciones, lo resuelto se ajusta a derecho
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ:
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
006690E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108018