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JURISPRUDENCIAQuiebra. Cese de inhabilitación. Sujeto a proceso penal
Se revoca el auto que dispuso el cese de la inhabilitación del presidente del directorio de la sociedad anónima fallida en los términos del artículo 236 de la ley de concursos y quiebras, pues aunque hubiera transcurrido un año desde el decreto de quiebra, debía contarse previamente con el Certificado de Antecedentes Penales, a los fines de poder evaluarse la eventual prórroga de la inhabilitación oportunamente dispuesta.
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.
Agréguese.
Y Vistos:
1. Apeló la Sra. Fiscal de Primera Instancia contra la resolución de fs. 1173 mediante la cual el a quo dispuso el cese de la inhabilitación del Sr. S. en los términos de la LCQ: 236.
El recurso fue sostenido con el dictamen obrante en fs. 1180, que fue respondido en la presentación que antecede.
2. El art. 236 de la Ley 24.522 fija como término de la inhabilitación un año a partir de la sentencia de quiebra o desde que se determine la fecha de cesación de pagos, finalizando de pleno derecho al cumplimiento del plazo. El segundo párrafo de esta norma dispone que: «Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal». Y, la norma termina señalando que la inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal.
En el sub examine, en fecha 12 de diciembre de 2016 fue declarada la quiebra de Red Company SA (v. fs. 546/9), oportunidad en la que se dispuso la inhabilitación del Sr. D. M. S. en tanto presidente del directorio; y, en fecha 20 de diciembre de 2017 el a quo ordenó su rehabilitación en orden a haber transcurrido el plazo de un año desde la fecha de declaración de quiebra, de conformidad con lo previsto por el art. 236 de la ley concursal.
Pues bien, sin perjuicio de que, objetivamente, transcurrió un año desde el decreto de quiebra, lo cierto es que lo decidido por el a quo habrá de ser revocado, por cuanto previo a decidirse la rehabilitación deberá contarse con el Certificado de Antecedentes Penales a los fines de poder evaluarse la eventual prórroga de la inhabilitación oportunamente dispuesta (cfr. art. 236 LCQ).
En tal marco contextual, y en tanto no se puede aseverar aquí que el Sr. S. no está sometido a proceso penal, es que de modo previo se deberá dar cumplimiento con lo ordenado en su momento en fs. 1171; en tanto con ese solo dato y la mera comprobación del transcurso del plazo se estará en condiciones de ordenar la cesación de las inscripciones referidas a la inhabilitación; esto por cuanto, en rigor, ella operó de pleno derecho al año de la quiebra (cfr. Fassi-Gebhardt, “Concursos y quiebras”, p. 534 y ss., Ed. Astrea, Buenos Aires, 2004).
Es que, el solo cumplimiento del plazo previsto por la LCQ: 236 produce la rehabilitación de todos los inhabilitados, siempre y cuando se den las demás condiciones necesarias, como, por ejemplo, no estar sujeto a proceso penal (cfr. Grispo, “Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras”, T. 6, p. 55, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002).
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Revocar lo decidido en fs. 1173, con costas de Alzada en el orden causado (CPr. 68).
Notifíquese a las partes y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
Ley 24522 – BO: 09/08/1995
027097E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123921