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JURISPRUDENCIADepósito de aeronaves. Aviación civil
Se confirma la decisión del Juez que dispuso la entrega de dos aeronaves al Ministerio de Seguridad y a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil -organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte- en carácter de depositario judicial, con las facultades y obligaciones propias de esa tenencia.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
1. La decisión del Juez que dispuso la entrega de dos aeronaves de Top Air S.A. al Ministerio de Seguridad y a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil -organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte- en carácter de depositario judicial, con las facultades y obligaciones propias de esa tenencia y con la obligación de contratar un seguro contra todo riesgo en favor de ese Tribunal en forma previa fue apelada por la Defensa de W. Z., presidente y accionista mayoritario de esa firma.
2. La apelación redunda en cuestiones anteriormente decididas por el Juez y revisadas por este Tribunal, las que por imperio de los principios de preclusión y de progresividad no cabe tratar nuevamente desde que no se advierten -ni tampoco las invoca la parte- cuestiones sobrevinientes que modifiquen el panorama ya evaluado.
Efectivamente, el embargo de los dos aviones y de una suma de dinero abonada por una empresa de seguros por el siniestro de otro fue dispuesto al momento de decretarse el procesamiento de Z. (confirmado en CFP 3017/2013/107/CA15, número interno 37578, registro n° 41280 del 30/6/2016); mientras que luego se homologó la inhibición general de los bienes de la firma, solo morigerando la forma de implementar esa medida en las cuentas bancarias (CFP 3017/2013/139/CA24 del 20 de septiembre de 2016, registro número 41699, número interno 38021) y posteriormente el rechazo a la entrega de las aeronaves solicitada por Z. también fue convalidado (CFP 3017/2013/183/CA45 resuelta el 4 de mayo de este año, causa n° 39161, registro ° 42965). Y en el reciente pronunciamiento del Juez de primera instancia del pasado 25 de agosto se dispuso ampliar el embargo sobre los bienes de la firma Top Air S.A. hasta cubrir la suma de diez mil quinientos millones de pesos ($10.500.000.000)
3. Por lo demás, este Tribunal ya ha sentado su posición sobre la cuestión que ahora nos ocupa en un precedente dictado en esta misma causa y en relación a los bienes de la empresa Austral Construcciones S.A., copropietaria de Z. en la firma Top Air S.A. (CFP 3017/2013/179/CA43 del 10 de abril de este año, causa n° 39046, registro n° 42830).
Se dijo entonces que las medidas precautorias de naturaleza económica que se dispusieron en autos obedecieron a una doble finalidad: por un lado, a asegurar las enormes sumas embargadas sujetas a las responsabilidades pecuniarias y las costas resultantes del proceso, pero también ante la sospecha de que esos bienes pudieran constituir el provecho o producto del delito y así eventualmente podría recaer sobre ellos el decomiso a favor del Estado Nacional (arts. 23 y 305 del C.P.N. y 518 del C.P.P.N.).
Y es que a ello obliga la necesidad de asegurar la reparación del daño causado a la sociedad y al Estado para el caso en que, en definitiva, se confirme la hipótesis bajo instrucción.
Porque internacionalmente nuestro país se comprometió a adoptar todas las acciones necesarias para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Trasnacional (Ley 25632 que aprobó la Convención de Palermo), y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26097) las que quedaron plasmadas mediante la incorporación del Título XIII -Delitos contra el orden económico y financiero- del Libro Segundo -De los Delitos- del Código Penal a través de la sanción de la Ley 26683.
Y también porque estas medidas forman parte de las recomendaciones del G.A.F.I.S.U.D. -Grupo de Acción Financiera Internacional-, del que la Argentina forma parte.
En suma, porque se reconoce la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea este tipo de delitos para la estabilidad y seguridad de las sociedades (ver el Preámbulo de la Convención contra la Corrupción antes citada).
En ese orden, no puede soslayarse que en nuestros días existe un fuerte reclamo social que, a la par de repudiar estas conductas, exige que se atienda a las necesidades de la comunidad, a cuya postergación también habrían contribuido estos hechos. Y las decisiones judiciales deben contemplar tales extremos cuando las peticiones concretas resultan fundadas y razonables atendiendo a las características del caso.
Esta línea de razonamiento relacionada a medidas patrimoniales fue la que sostuvo las resoluciones dictadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos 13018, caratulados “Ruiz, R.A. s/recurso de casación, rta. el 20/4/2012; por la Sala I de este Tribunal en la causa CFP11352/14/14/CA9, “Kirchner, Florencia s/embargo preventivo”, rta. el 3/11/2016; por el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 3, Secretaría Penal n° 8, en la causa 32006228/2013, “Mariscal, E.E. s/inf. Ley 23.737” el 7 de octubre de 2016; y por el Juzgado en lo Penal Económico n° 2, Secretaría n° 4, en causa 758/2007 “Antonini Wilson, G.”, rta. el 22/9/2016.
Y por lo que se viene de decir, la decisión recurrida resulta razonable en los términos del delito investigado y del grado de conocimiento alcanzado en base a una reglamentación legítima del derecho constitucional de propiedad.
Por lo demás, la genérica alegación a la posibilidad de utilizar los aviones para dar continuidad al giro comercial de la empresa también se enfrenta con la realidad ya señalada al rechazar la entrega que peticionó Z. en cuanto a que su estado actual no es considerado operativo y que requieren de una inversión previa en mantenimiento y controles, sin que se haya acreditado de manera concreta -tampoco en esta ocasión- la posibilidad de un eventual reinicio de su actividad (antes citado CFP 3017/2013/183/CA45).
Todo lo que se viene de decir lleva al Tribunal a coincidir con la decisión adoptada por el Magistrado aquí recurrida, señalando la necesidad de comunicar lo dispuesto a la “Base General de datos de bienes secuestrados y/o decomisados en causas penales de la Justicia Nacional y Federal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según lo dispone la Acordada 1/13 y al Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal, creado por el Decreto 826/2011, lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
021939E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110670