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JURISPRUDENCIAIncompetencia. Legislación aeronáutica. Art. 40 del decreto ley 1285/58
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.
1. La parte actora en fs. 83 (pto. 2) y la Defensora Pública de Menores e Incapaces en fs. 104 apelaron la decisión de fs. 79/80 en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada.
Sus incontestados fundamentos obran en fs. 83/86 y 113/114, respectivamente.
La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 97/98.
2. Cuando -como en el sub examine- se demanda por daños y perjuicios a una compañía aérea (fs. 39/51) se ha interpretado que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo, expresión a la que debe asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica (esta Sala, 11.8.15, “Álvarez, Miguel Ángel y otros c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ devolución de pasajes” y 4.7.17, “Mittelman, Martín Alejandro c/ Despegar Com Ar S.A. y otro s/ordinario”).
De allí que, por los motivos expuestos y conforme lo establecido por la específica normativa en la materia (art. 40, decreto ley 1285/58 y art. 42 inc. 5, ley 13.998), se concluye que las presentes actuaciones deben tramitar y dirimirse por ante el fuero civil y comercial federal.
Finalmente, júzgase pertinente destacar que el sub lite se diferencia del caso fallado por la CSJN en la causa “Texido, Juan Ignacio c/ Despegar.com.ar S.A.”, justamente en que allí ninguna compañía de transporte aéreo se encontraba demandada.
3. Por ello, y oída la Fiscal ante la Cámara, se RESUELVE:
Confirmar el resolutorio de grado. Sin costas, atento no mediar contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese a la Fiscal General ante la Cámara, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara y las partes electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
032276E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117943