Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASentencia de trance y remate. Art. 554 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia de trance y remate.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló el ejecutado la sentencia de remate de fs. 50. Sus agravios de fs. 66/69 fueron respondidos a fs. 74/75.
II. Los argumentos despleg ados por el recurrente soslayan que su presentación de fs. 33/34 fue desglosada a fs. 46.
Por ello, de conformidad con el cpr. 554 la sentencia resulta, a su respecto, inapelable.
III. Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 59, sin costas de Alzada atento la forma en que se decide.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
027531E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122210