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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Sentencia de trance y remate. Apelabilidad. Existencia de agravio
Se admite el recurso de queja y se concede con relación el recurso de apelación interpuesto, pues si bien la sentencia es inapelable atendiendo la naturaleza sumaria y ejecutiva del proceso, la admisibilidad del recurso se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable.
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.
Y Vistos:
1. La actora dedujo recurso de queja contra la providencia del 13 de marzo de 2018 (véase copia obrante en fs. 7) que desestimó el recurso de apelación que interpusiera.
Pretendió alzarse contra la sentencia de trance y remate dictada en fs. 5.
2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, «Derecho Procesal Civil», T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993).
Pues bien, la sentencia de trance y remate, como regla, es inapelable, atendiendo a la naturaleza sumaria y ejecutiva del proceso tendiente a hacer efectivo un título de crédito mediante un trámite simple y abreviado; restricción que no juega respecto del ejecutante quien puede apelar cualquier resolución en tanto le cause agravio (Fenochietto Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 3, pág. 136, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001; esta Sala F, 5.7.2011, «Ale Amado Jose c/Hogrefe Rodolfo José María s/ ejecutivo”).
Por tal motivo, y sin perjuicio de que en el sub lite el demandado no opuso excepción alguna al progreso de la presente ejecución, la queja intentada será admitida.
Ello claro está, sin perjuicio de la decisión que recaiga en la cuestión de fondo, en tanto ello será motivo de evaluación en oportunidad de entender en el recurso.
3. Por consiguiente, se resuelve: admitir el recurso de queja y conceder en relación el recurso de apelación interpuesto en fs. 6.
Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes, encomendándose a la Magistrada de Grado proveer las diligencias ulteriores.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
Traini, José c/Etchebarne, Susana s/ apremio – recurso de queja – Cám. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto – 24/10/2016 – Santa Fe
026943E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123787